Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
proceda.
2. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
Siendo la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas
residuales, a tenor de lo establecido en el art. 26.1 a) de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases
de Régimen Local, una actividad de prestación obligatoria para los Entes Locales en su
respectivo ámbito territorial y configurada como servicio público, el Ayuntamiento de
Aldeacentenera, en uso de sus facultades de organización que le confieren los arts. 1 y 4.1 a)
de la Ley 7/1985, 55 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen
Local y, ha decidido promulgar la presente ordenanza, cuyo objeto es determinar las tarifas de
alcantarillado, tratamiento y depuración de agua, aplicables en el término municipal de
Aldeacentenera.
Artículo 2º. Objeto.
Constituye el objeto de esta la prestación del servicio de Alcantarillado, Tratamiento y
Depuración de Aguas Residuales en el término municipal así como la regulación del uso
adecuado de la red de alcantarillado.
Artículo 3º. Sujeto Pasivo.
Están obligados/as al pago de la tarifa como usuarios/as, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria quienes disfruten la
prestación del servicio solicitándolo al/a concesionario/a del/a mismo/a, mediante el
correspondiente alta de abonado/a, o bien porque resulten beneficiados/as o afectados/as por
el servicio.
Artículo 4º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones del/a usuario/a, las personas físicas y
jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los/as
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9656