Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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Tarifa 2. Licencias de acometida a la red municipal.
La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua, se
exigirá por una sola vez, y consistirá en una cantidad fija en función del número de viviendas
del inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por cada conexión y vivienda o industria nueva de agua limpia, 60 €.
ARTÍCULO 8. INGRESO, PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN,
LIQUIDACIÓN E INGRESO.
Las tasas se devengarán, y nacerá la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud
que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
En caso de no haberse solicitado previamente, nacerá la obligación de contribuir cuando se
inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
El período impositivo coincidirá con el período en que se preste el servicio o se ejecuten las
actividades conexas al mismo, que tendrá carácter semestral.
La liquidación y facturación e ingreso del importe de la tarifa de consumo del servicio de agua
potable se realizará de forma semestral aplicando al consumo que señale el contador las tarifas
vigentes.
Sobre los importes incluidos en la factura se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que
2. USOS INDUSTRIALES
CUOTA
Todos los m3. a 0,25 euros/m3
3. USOS AGRÍCOLAS, GANADEROS, HORTOFRUTÍCOLAS Y
DE ÍNDOLES FAMILIAR
CUOTA
Todos los m3. a 0,75 euros/m3
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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