Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 5. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa,
excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la
aplicación de tratados internacionales.
ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE.
1. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada
medida en metros cúbicos, las instalaciones realizadas, las unidades de obra o de trabajo
efectuadas, el calibre de los contadores o el coste estimado de las licencias y autorizaciones
concedidas, según el caso.
2. Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por los
aparatos contadores instalados al efecto, y, en su defecto, el que se estime mediante los
métodos de estimación objetiva o indirecta establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y en lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria total será la suma de todas las cuotas tributarias dentro de cada escalón tras
aplicar las siguientes tarifas con carácter semestral.
Tarifa 1.
Consumo. Cuota.
1. USOS DOMÉSTICOS
CUOTA FIJA SEMESTRAL
De 0 m3 a 30 m3. 10,00 euros
CUOTA VARIABLE
De 31 m3 a 50 m3. 0,40 euros/m3
De 51 m3 a 90 m3. 0,60 euros/m3
De 91 m3 a ... 1,00 euro/m3
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9654
No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa,
excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la
aplicación de tratados internacionales.
ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE.
1. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada
medida en metros cúbicos, las instalaciones realizadas, las unidades de obra o de trabajo
efectuadas, el calibre de los contadores o el coste estimado de las licencias y autorizaciones
concedidas, según el caso.
2. Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por los
aparatos contadores instalados al efecto, y, en su defecto, el que se estime mediante los
métodos de estimación objetiva o indirecta establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y en lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria total será la suma de todas las cuotas tributarias dentro de cada escalón tras
aplicar las siguientes tarifas con carácter semestral.
Tarifa 1.
Consumo. Cuota.
1. USOS DOMÉSTICOS
CUOTA FIJA SEMESTRAL
De 0 m3 a 30 m3. 10,00 euros
CUOTA VARIABLE
De 31 m3 a 50 m3. 0,40 euros/m3
De 51 m3 a 90 m3. 0,60 euros/m3
De 91 m3 a ... 1,00 euro/m3
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
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Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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