Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, a través de la red de
suministro de agua municipal.
b) Otras prestaciones de servicio individualizados, relacionados con los servicios de
suministro de agua que se soliciten expresamente por los/as abonados/as y que, siendo
viables, a juicio de la entidad local, se acepte por ésta su realización.
c) La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las
condiciones necesarias para autorizar la acometida y en su caso, la concesión y
contratación del suministro.
ARTICULO 3. SUJETO PASIVO.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio
separado susceptible de imposición, que siendo titulares del derecho de uso de la finca
abastecida, resulten beneficiados/as por la prestación del servicio. Son igualmente sujetos
pasivos los/as peticionarios/as de las acometidas, contratos y reconexiones.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos/as del/a contribuyente los/as
propietarios/as de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los/as
respectivos/as beneficiarios/as.
ARTICULO 4. RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los/as
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el Art. 43, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9653
Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, a través de la red de
suministro de agua municipal.
b) Otras prestaciones de servicio individualizados, relacionados con los servicios de
suministro de agua que se soliciten expresamente por los/as abonados/as y que, siendo
viables, a juicio de la entidad local, se acepte por ésta su realización.
c) La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las
condiciones necesarias para autorizar la acometida y en su caso, la concesión y
contratación del suministro.
ARTICULO 3. SUJETO PASIVO.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio
separado susceptible de imposición, que siendo titulares del derecho de uso de la finca
abastecida, resulten beneficiados/as por la prestación del servicio. Son igualmente sujetos
pasivos los/as peticionarios/as de las acometidas, contratos y reconexiones.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos/as del/a contribuyente los/as
propietarios/as de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los/as
respectivos/as beneficiarios/as.
ARTICULO 4. RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los/as
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el Art. 43, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
CVE:
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Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9653