Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
35 páginas totales
Página
h) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y
por las aceras y calzadas de las vías públicas.
i) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad
de las personas.
Artículo 14. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en
el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de
actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato
públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre
protección de la seguridad ciudadana ni en la vigente de ruidos.
b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los
servicios públicos así como el mobiliario urbano y fuentes públicas.
d) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy
grave.
e) Arrojar basuras o residuos a la vía pública o bienes de uso público o patrimoniales
propiedad del Ayuntamiento.
f) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y
por las aceras y calzadas de las vías públicas.
Artículo 15. Infracciones leves.
Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en esta Ordenanza.
Artículo 16. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 75,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 75,01 euros hasta 200,00 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 200,01 euros hasta 1.000,00
euros.
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9683