Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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b) El depósito en la vía pública de muebles y otros enseres, a excepción de los días
establecido para su recogida.
c) En general, realizar en la vía pública cualquier acto que pueda molestar a los/as
transeúntes, o que por su naturaleza sean indecorosos.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 12. Disposiciones generales.
1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen
infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las normas establecidas en
esta Ordenanza.
2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Artículo 13. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y
directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas,
en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y
en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la
legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el
mobiliario urbano.
c) Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
d) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o
dificulten su visión.
e) Incendiar basuras, escombros o desperdicios.
f) Incendiar elementos recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
g) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines sin
autorización.
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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