Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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2. Los/as conductores/as y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia
los aparatos de radio o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que
las emisiones acústicas trasciendan al exterior, excepto en fiestas patronales o con
autorización municipal.
3. Los/as propietarios/as y usuarios/as de vehículos cuidarán que los mismos, cuando se
encuentren estacionados en espacios públicos, no obstaculicen el libre tránsito de los demás
vehículos e igualmente que no impidan el acceso y la salida de los garajes.
4. En los lugares donde estén habilitados espacios específicos para estacionar los vehículos,
se cuidará que cada vehículo ocupe una sola plaza, excepto si se trata de vehículos de
grandes dimensiones en cuyo caso se ocupará el mínimo espacio posible.
Artículo 10. Publicidad sonora.
1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por
reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios
mecánicos o electrónicos.
2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo la referente a
actividades culturales, deportivas, lúdicas, recreativas y similares, con previa autorización
municipal.
Artículo 11. Ocupaciones y actividades no autorizadas.
Todos/as los/as ciudadanos/as tienen el derecho a transitar y circular por los espacios y vías
públicas establecidas para ello, sin que ninguna persona ni la actividad sin autorización que
esta realice, supongan un límite a ese derecho.
Para garantizar ese derecho, queda prohibida, en estos espacios y vías públicas, toda actividad
que implique una estancia o uso abusivo, insistente o agresivo de estas zonas, o que
representen acciones de presión o insistencia hacia los/as ciudadanos/as, o perturben la
libertad de circulación de estos u obstruyan o limiten el tráfico rodado de vehículos, o la
realización de cualquier tipo de ofrecimiento o requerimiento, directo o encubierto, de cualquier
bien o servicio, cuando no cuente con la preceptiva autorización.
1. Queda prohibido terminantemente:
a) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan el tránsito peatonal y rodado, excepto
las vallas y señales para obras.
CVE:
BOP-2021-2196
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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