Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
35 páginas totales
Página
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal comenzará a aplicarse en el momento de su publicación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
7. APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia
ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las
instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del
municipio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio
o uso público.
2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e
instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas
que forman parte del mobiliario en cuanto están destinados al público o constituyen
equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas,
elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios,
señales de tráfico, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la
misma o semejante naturaleza.
3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto
forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros
elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales,
escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos
decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre
que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos
que individualmente correspondan a los/as propietarios/as.
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9678