Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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Artículo 3. Competencia municipal.
1. Constituye competencia de la Administración municipal:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y
la protección de personas y bienes.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las
edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público.
2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se
entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los/as
propietarios/as de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones
Públicas y de los/as Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al
restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a
la reparación de los daños causados.
CAPÍTULO II. COMPORTAMIENTO CIUDADANO.
Artículo 4. Normas generales.
1. Los/as ciudadanos/as tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.
2. Asimismo están obligados/as a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y
destino.
Artículo 5. Daños y alteraciones.
Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea
contraria a su uso o destino, o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio,
vertido, desplazamiento indebido, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra
actividad o manipulación que los deteriore, degrade o menoscabe su estética y su normal uso,
ubicación y destino.
Artículo 6. Árboles y plantas.
Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su
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BOP-2021-2196
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Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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