Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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cualquier otra al libre uso público. Quedan excluidas de esta Ordenanza las terrazas que se
instalen en terrenos de uso privado y no integrados en el viario municipal. La ocupación de las
vías públicas y espacios exteriores de uso público por quioscos, puestos, casetas, barracas, o
similares, incluso si se dedican a servir comidas y bebidas y aún cuando se realicen sólo con
instalaciones móviles o desmontables, se regirán por su normativa específica y requerirán el
título administrativo que en cada caso se exija.
La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Excmo.
Ayuntamiento de Aldeacentenera que supone la utilización privativa de un espacio público, por
lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la
utilización privada debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho
espacio y el interés general ciudadano.
ARTÍCULO 3º. Sujeto Pasivo.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados/as al cumplimiento de la obligación
tributaria, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35
de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio
público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible
de la tasa.
2. En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:
a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a
cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.
b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que
efectivamente realicen la ocupación.
ARTÍCULO 4º. Desarrollo de la Ordenanza.
La presente Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas,
por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Aldeacentenera se reserva el derecho a desarrollar en
cada momento, mediante Resolución de Alcaldía, las condiciones específicas en que conceda
las autorizaciones. Concretamente, podrá fijar en desarrollo de esta Ordenanza, entre otros, los
siguientes aspectos:
- Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos, en las que no se
autorizará la instalación de terrazas.
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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