Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin
se le requerirá al/a interesado/a para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas
correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza serán de
aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.
Segunda. La presente Ordenanza fiscal comenzará a aplicarse en el momento de su
publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
5. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE
OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA DE SERVICIO DE HOSTELERÍA.
ARTÍCULO 1º. Definición.
Se entiende por terraza a los efectos de esta Ordenanza, la instalación en espacios de uso
público, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas
de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, kioscos auxiliares, etc. La terraza
debe ser una instalación anexa a un establecimiento hostelero ubicado en inmueble. No se
autorizará la instalación de terrazas en pubs, disco-pub, café-pub y discotecas.
ARTÍCULO 2º. Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la ocupación de vías y espacios exteriores de
uso público con terrazas para servir comidas y bebidas consumibles en esas mismas
dependencias y atendidas por y desde establecimientos de hostelería ubicados en los locales
de los edificios colindantes o próximos. Quedan comprendidas en la regulación de esta
Ordenanza las ocupaciones que se realicen en calles, plaza, bulevares, paseos, pasajes y
demás espacios exteriores, siempre que estén destinados por disposiciones urbanísticas o por
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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