Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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- El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.
- Las zonas que, además de las consideradas por esta Ordenanza, habrán de quedar
libres de terrazas.
- Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las
que sus circunstancias lo aconsejen.
- La superficie máxima de espacio público que puede ocuparse con terrazas en aquellos
lugares que por sus circunstancias aconsejen el limitarla.
ARTÍCULO 5º. Naturaleza de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones a que se refiere esta Ordenanza únicamente serán lícitas cuando
cuenten con la licencia municipal y sólo en la medida en que sean conformes con lo autorizado
expresamente en ella.
2. En ningún caso, el pago de las tasas por aprovechamiento especial ni ningún otro acto u
omisión, incluso municipal, distinto al otorgamiento expreso de la licencia permite la instalación
o el mantenimiento de las terrazas que seguirán siendo ilícitas a todos los efectos mientras no
cuenten con la preceptiva licencia.
3. Las licencias sólo se otorgarán en tanto la ocupación por la terraza sea compatible con los
intereses generales, compatibilidad que, en el marco de lo establecido en esta Ordenanza, se
valorará en cada caso según las circunstancias generales y específicas que se presenten. A tal
efecto, en todo caso se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Preferencia del uso común general, en particular, del tránsito peatonal, debiendo
garantizarse que las terrazas no mermen la indispensable seguridad, comodidad, fluidez
y accesibilidad de todos/as los/as usuarios/as.
b) Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo de
vehículos.
c) Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial, contra
la contaminación acústica.
d) Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y
condiciones estéticas de los lugares y edificios, aunque no cuenten con ningún tipo de
protección específica en las legislaciones sectoriales.
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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