Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de este tributo:
El uso de las piscinas municipales.
El uso del gimnasio.
El uso de las demás pistas polideportivas.
Otras instalaciones análogas.
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas
instalaciones.
Artículo 3º. DEVENGO.
No se establecerá obligación de contribuir económicamente por la utilización de las
instalaciones objeto del hecho imponible.
Artículo 4º. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que se beneficien de la utilización de las
piscinas municipales, de los servicios inherentes a las mismas, y de las demás instalaciones
deportivas municipales a que se refiere el artículo primero de esta ordenanza.
Artículo 5º. CUOTA TRIBUTARIA.
No se aplicarán tarifas para el uso de las instalaciones referidas.
No habrá distinción entre empadronados/as y no empadronados/as.
Artículo 6º. NORMAS DE GESTIÓN.
Se realizará un control del aforo de las diversas instalaciones deportivas, no permitiendo la
entrada cuando se cumpla con el cupo máximo de estas.
Se deberán respetar las normas internas de cada recinto según las leyes reguladoras
específicas, que serán puestos en conocimiento de los/as usuarios/as a través de diferentes
modalidades.
Se reserva el derecho a la persona encargada de las instalaciones, de velar por el
cumplimiento de las normas, pudiendo expulsar del recinto a toda persona que las incumpla.
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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