Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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Artículo 18º. Sanciones.
Las infracciones cometidas serán objeto de sanción. Según el acto realizado, será valorado por
la entidad competente del Excmo. Ayuntamiento de Aldeacentenera que podrán ascender
desde 50 euros a 700 euros.
Artículo 19º. Potestad sancionadora.
La potestad para imponer los recargos según las directrices del artículo anterior corresponderá
al Ayuntamiento. El órgano competente encargado de la inspección podrá suspender
provisionalmente la ejecución de las obras e instalaciones así como impedir, también
provisionalmente, los usos indebidos de la red, sus obras e instalaciones ajenas, a cuyo fin
deberá cursarse al/a interesado/a orden individual y por escrito que, para mantener su eficacia,
deberá ser ratificada dentro de los cinco días siguientes por el Ayuntamiento, previa instrucción
del correspondiente expediente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo determinado en la normativa
legal vigente
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 26 de marzo de
2021, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la
Provincia, y continuará aplicándose hasta que se acuerde su modificación o derogación.
3. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 1º. FUNDAMENTO Y REGIMEN.
Este Ayuntamiento de Aldeacentenera conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley
7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 20,4,o) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas
Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público,
establece la Tasa por prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas, que se
regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 39/88 citada.
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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