Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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3. INFRACCIONES Y RECARGOS
Artículo 15º. Infracciones.
Se considerarán infracciones:
a) La construcción y modificación de canalizaciones, conexiones a la red y de
instalaciones anejas, aunque fuesen de propiedad particular, sin previa licencia, o sin
ajustarse a las condiciones señaladas en la que hubiese sido concedida, o a los
requisitos generales de esta Ordenanza.
b) El uso de la red de alcantarillado, conexiones o instalaciones anejas sin previa
autorización, o sin ajustarse a las condiciones de la propia autorización, o a las
disposiciones de esta Ordenanza.
c) Los daños a la red de alcantarillado y a las instalaciones anejas, estación de
depuración de aguas residuales, obras e instalaciones de toda clase, ya sean causados
maliciosamente o por negligencia, por falta de medidas de protección.
d) Los desagües a cielo abierto, directa o indirectamente sin tratamiento previo o con
cualquier sistema de tratamiento incorrecto que produzca un vertido anómalo.
e) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en los preceptos de la presente
ordenanza.
Artículo 16º. Reparación de daños.
La reparación y reposición deberán ejecutarse por el/la infractor/a dentro del plazo que al
efecto le señale el Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá realizar esta actuación a cargo del/a
infractor/a, cuando éste no la lleve a cabo en el plazo y condiciones que se le hubieran
señalado, o en el caso que lo estime más conveniente el Ayuntamiento por razones técnicas.
Artículo 17º. Responsabilidad de los daños.
Sin perjuicio de que se imponga al mismo, la sanción correspondiente y de serle exigidas las
demás responsabilidades a que hubiera lugar, todo daño a las obras e instalaciones de la red o
anejas a las mismas obliga al/a causante del mismo a reparar el daño causado y reponer
dichas obras o instalaciones para devolverlas a su anterior estado. En todos los casos de
infracciones responderá el/la causante de los daños, la persona a quien fuera imputable el
incumplimiento, o en todo caso los/as beneficiarios/as del servicio de alcantarillado.
CVE:
BOP-2021-2196
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Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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