Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
35 páginas totales
Página
4. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE
EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS CATASTRALES, REGISTRO,
FOTOCOPIAS, TELEFAX Y SERVICIO DE VOZ PÚBLICA.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la «TASA POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE
DOCUMENTOS CATASTRALES, REGISTRO, FOTOCOPIAS, TELEFAX Y SERVICIO DE
VOZ PÚBLICA», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
previsto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de
la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expidan y expedientes que
entiendan la Administración o las Autoridades Municipales, incluidos en la tarifa establecida en
el Artículo 7.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten,
provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se
trate.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5. EXENCIONES SUBJETIVAS.
Gozarán de exención para la expedición de documentos así como fotocopias necesarias para
la tramitación de expedientes exigidos por la administración pública, aquellos/as contribuyentes
en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9664