Sección IV - Administración de Justicia. Juzgados de lo Penal. Juzgado de lo Penal Único de Plasencia. (BOP-2021-2171)
BOP-2021-2171 Procedimiento Abreviado Número 61/2021.
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HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Prisciliano Castro López, mayor de edad en cuanto nacido el 7 de octubre de 1945,
con documento de identidad número 02059726F, sobre las 11:00 horas del día 26 de mayo de
2019, actuando como apoderada del partido "Unidas Podemos" en el colegio Gonzalo Encabo
de la localidad de Talayuela, con motivo de la celebración de las elecciones europeas,
autonómicas y municipales, a sabiendas de su prohibición, procedió a entregar sobres
electorales con la papeleta de su partido en el interior, a las personas que acudían al citado
colegio a ejercer su derecho de voto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Manifestando el acusado y su defensa en el acto del Juicio Oral su conformidad
con los hechos, delito, participación y pena solicitada por la acusación, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dictó sentencia "in voce"
en la propia vista, que se declaró firme después de que las partes manifestaran su voluntad de
no recurrir. Sentencia que se redacta y fundamenta por escrito cumpliendo lo dispuesto en el
artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de propaganda
electoral previsto y penado en el artículo 144 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General; en grado de consumación.
De los expuestos hechos es responsable en concepto de autor (arts. 27 y 28.1 del C. Penal), el
acusado, PRISCILIANO CASTRO LÓPEZ, sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código
Penal toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente.
En este caso no concurre responsabilidad civil.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 80.1 y 2 del Código Penal, se acuerda la
SUSPENSIÓN por un plazo de DOS AÑOS, de la ejecución de la pena de prisión impuesta a
PRISCILIANO CASTRO LÓPEZ condicionándola a la no comisión de un nuevo delito durante
el plazo de la suspensión; y manteniéndose inalterados el resto de pronunciamientos de la
sentencia. La suspensión se revocará, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal,
cuando el penado fuera condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión y
ello pusiera de manifiesto que la expectativa en que se funda esta decisión no pudiera ser
mantenida ya.
CVE:
BOP-2021-2171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9550
ÚNICO.- Prisciliano Castro López, mayor de edad en cuanto nacido el 7 de octubre de 1945,
con documento de identidad número 02059726F, sobre las 11:00 horas del día 26 de mayo de
2019, actuando como apoderada del partido "Unidas Podemos" en el colegio Gonzalo Encabo
de la localidad de Talayuela, con motivo de la celebración de las elecciones europeas,
autonómicas y municipales, a sabiendas de su prohibición, procedió a entregar sobres
electorales con la papeleta de su partido en el interior, a las personas que acudían al citado
colegio a ejercer su derecho de voto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Manifestando el acusado y su defensa en el acto del Juicio Oral su conformidad
con los hechos, delito, participación y pena solicitada por la acusación, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dictó sentencia "in voce"
en la propia vista, que se declaró firme después de que las partes manifestaran su voluntad de
no recurrir. Sentencia que se redacta y fundamenta por escrito cumpliendo lo dispuesto en el
artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de propaganda
electoral previsto y penado en el artículo 144 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General; en grado de consumación.
De los expuestos hechos es responsable en concepto de autor (arts. 27 y 28.1 del C. Penal), el
acusado, PRISCILIANO CASTRO LÓPEZ, sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código
Penal toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente.
En este caso no concurre responsabilidad civil.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 80.1 y 2 del Código Penal, se acuerda la
SUSPENSIÓN por un plazo de DOS AÑOS, de la ejecución de la pena de prisión impuesta a
PRISCILIANO CASTRO LÓPEZ condicionándola a la no comisión de un nuevo delito durante
el plazo de la suspensión; y manteniéndose inalterados el resto de pronunciamientos de la
sentencia. La suspensión se revocará, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal,
cuando el penado fuera condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión y
ello pusiera de manifiesto que la expectativa en que se funda esta decisión no pudiera ser
mantenida ya.
CVE:
BOP-2021-2171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9550