Sección IV - Administración de Justicia. Juzgados de lo Penal. Juzgado de lo Penal Único de Plasencia. (BOP-2021-2171)
BOP-2021-2171 Procedimiento Abreviado Número 61/2021.
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03/03/2021, se señaló para la celebración de la vista oral, por turno, según agenda y conforme
a los criterios establecidos en el art. 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el día
20/04/2021.
SEGUNDO.- En trámite de conclusiones provisionales
Uno.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de "un delito de PROPAGANDA
ELECTORAL previsto y penado en el artículo 144 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General" para el que solicitó "la pena de 1 año de prisión con
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena"
Dos.- La defensa solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos
favorables.
TERCERO.- En el acto de Juicio Oral, la defensa con la conformidad del acusado solicitó que
se dictase sentencia en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.
Tras el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, el Ministerio Fiscal modificó sus
conclusiones, en concreto la QUINTA para interesar que se le impusiera la pena de "CINCO
MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".
El Ministerio Fiscal instó la aplicación del art. 152 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General.
El acusado fue informado de las consecuencias de la conformidad, y se le oyó para determinar
si la había prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
CUARTO.- Se procedió a dictar Sentencia "in voce", de acuerdo con la expresada conformidad;
declarándose su firmeza al anunciar defensa y Ministerio Fiscal su voluntad de no recurrir.
QUINTO.-Se dio traslado en la misma vista oral al Ministerio Fiscal, y defensa para que
informasen con arreglo al artículo 82 del C.P. sobre la posible suspensión de la pena de
prisión. El Ministerio Fiscal manifestó su no oposición a la suspensión, dada la inexistencia de
antecedentes penales del penado.
La defensa se adhirió.
A la vista de las alegaciones de las partes, se procedió a dictar resolución "in voce",
documentándose en la presente resolución.
CVE:
BOP-2021-2171
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Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
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