Sección IV - Administración de Justicia. Juzgados de lo Penal. Juzgado de lo Penal Único de Plasencia. (BOP-2021-2171)
BOP-2021-2171 Procedimiento Abreviado Número 61/2021.
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Dispone el art. 152 de la LOREG (dentro de la Sección III. Procedimiento Judicial): "El Tribunal
o Juez/a a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por
delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín
Oficial» de la provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central"
CUARTO.-A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se
entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Por lo que procede la imposición de las costas procesales al acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación en nombre de S. M. EL
REY y por la Autoridad que la Constitución me confiere,
FALLO
1)Que debo CONDENAR y CONDENO a PRISCILIANO CASTRO LÓPEZ, sin antecedentes
penales, con documento de identificación 02059726F (nif); quien ha manifestado su
CONFORMIDAD; como autor penalmente responsable, sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad de un DELITO DE PROPAGANDA ELECTORAL tipificado y penado en el
artículo 144 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en
grado de consumación, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y
con imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que
contra ella no cabe recurso.
Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial de la provincia. Igualmente remítase
testimonio de la misma a la Junta Electoral Central
2) Acuerdo SUSPENDER LA PENA DE PRISIÓN impuesta a PRISCILIANO CASTRO LÓPEZ,
por un plazo de DOS AÑOS, condicionándola a que no vuelva a delinquir durante el plazo de
suspensión; y manteniéndose inalterados el resto de pronunciamientos de la sentencia.
Adviértase expresamente al penado que el incumplimiento de la condición impuesta conllevará,
con arreglo al art. 86 del Código Penal, la revocación del beneficio que se le concede y el
cumplimiento de la pena de prisión.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, juzgando en
esta instancia; la pronuncio, mando y firmo.
CVE:
BOP-2021-2171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9551
o Juez/a a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por
delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín
Oficial» de la provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central"
CUARTO.-A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se
entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Por lo que procede la imposición de las costas procesales al acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación en nombre de S. M. EL
REY y por la Autoridad que la Constitución me confiere,
FALLO
1)Que debo CONDENAR y CONDENO a PRISCILIANO CASTRO LÓPEZ, sin antecedentes
penales, con documento de identificación 02059726F (nif); quien ha manifestado su
CONFORMIDAD; como autor penalmente responsable, sin circunstancias modificativas de la
responsabilidad de un DELITO DE PROPAGANDA ELECTORAL tipificado y penado en el
artículo 144 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en
grado de consumación, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y
con imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que
contra ella no cabe recurso.
Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial de la provincia. Igualmente remítase
testimonio de la misma a la Junta Electoral Central
2) Acuerdo SUSPENDER LA PENA DE PRISIÓN impuesta a PRISCILIANO CASTRO LÓPEZ,
por un plazo de DOS AÑOS, condicionándola a que no vuelva a delinquir durante el plazo de
suspensión; y manteniéndose inalterados el resto de pronunciamientos de la sentencia.
Adviértase expresamente al penado que el incumplimiento de la condición impuesta conllevará,
con arreglo al art. 86 del Código Penal, la revocación del beneficio que se le concede y el
cumplimiento de la pena de prisión.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, juzgando en
esta instancia; la pronuncio, mando y firmo.
CVE:
BOP-2021-2171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9551