Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
c.- La profundidad del conducto recolector será tal que pueda recoger en cota adecuada las diferentes salidas de vertidos de
los abonados servidos.
d.- Todos los usuarios deberán contar con un tramo propio de acometida, no permitiéndose una solución de recolector que
recoja directamente las redes interiores de Saneamiento; es decir deberá formarse necesariamente un "peine".
e.- Todos los usuarios deberán contar con un pozo o arqueta de acometida en zona privada pero accesible para el
concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento.
f.- El conducto recolector deberá acometerse a la red de alcantarillado en un pozo de registro.
g.- Todos los materiales del conducto recolector, tramos de acometidas, y pozos o arquetas de acometida, serán de uno de
los tipos aceptados por el concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento.
h.- La solicitud para efectuar la agrupación de acometidas se hará por el promotor de la obra, y se acompañará de Proyecto
Técnico.
i.- Los costes de construcción de todos los elementos de esta instalación serán por cuenta de los promotores o Abonados.
j.- Cada Abonado deberá correr con las tasas de acometidas individuales correspondientes.
k.- El conducto recolector, los tramos de acometidas y los pozos o arquetas de acometida no serán competencia del
concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento para su mantenimiento y conservación, limpieza, reparaciones o
reposiciones.
ARTÍCULO 13. ARQUETAS DE REGISTRO.
Los establecimientos con autorización de vertido de tipo industrial (VI) quedan obligados a disponer en su acometida de una arqueta de
registro de libre acceso desde el exterior de la propiedad, acondicionada para permitir con facilidad la extracción de muestras y el
aforo de caudales, de acuerdo con los diseños establecidos en este Reglamento. Excepcionalmente, se puede permitir la construcción
de la citada arqueta en el interior del recinto industrial cuando sea físicamente imposible realizar su instalación en el exterior. En este
caso, el usuario adoptará las medidas necesarias para que, en la práctica, sea posible el libre acceso a la misma por el personal
encargado de la inspección y control. Asimismo, el Ayuntamiento podrá eximir de la construcción de arqueta cuando las instalaciones
de la industria permitan obtener similar grado de control del vertido al permitido por la arqueta.
Como norma general, a las instalaciones cuyo vertido sea clasificado como industrial y tengan un caudal vertido inferior a 50 m³/día
les corresponde instalar arquetas del tipo A, mientras que las arquetas del tipo B serán exigibles a los establecimientos cuyos vertidos
superen los 50 m³/día. No obstante, el Ayuntamiento, en la autorización de vertido, podrá justificadamente modificar dicho criterio.
Cuando corresponda instalar arqueta tipo B, se deberá instalar medición en continuo de caudal y de los parámetros que se indiquen en
la autorización correspondiente que, como mínimo serán pH, conductividad y temperatura.
En el caso de usuarios de tipo industrial integrados en edificios de uso residencial o de servicios, y en el supuesto de que lo estime
necesario, el Ayuntamiento podrá obligar a instalar los pretratamientos que considere necesarios (decantado- res, separadores de
grasas, etc.) y/o construcción de acometida independiente a la del edificio.
En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas que, conjunta o exclusivamente llevan a cabo actuaciones
de mejora de los efluentes, deberá instalarse a la salida de las correspondientes depuradoras, una arqueta de registro adecuada. De
todas las muestras obtenidas en ella, se deducirá la idoneidad o la falta de calidad del efluente. En el supuesto de que este último no sea
apto para su vertido a la red pública, las correspondientes sanciones se impondrán a la persona jurídica de la Agrupación. Las
prescripciones de este apartado y en previsión de la posible desaparición de la Agrupación representativa, así como la determinación
de las posibles responsabilidades individualizadas y su cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la instalación
depuradora, no excluyen que todas y cada una de las industrias pertenecientes a la Agrupación deberán poseer su correspondiente
arqueta para toma de muestras.
En el caso de que en un plazo prudencial de 6 meses no realizasen las arquetas para las tomas de muestras, se les incrementara la tasa
de depuración progresivamente un 20 % cada periodo, hasta que la construyan, momento en el que se les volverá a facturar la tasa al
precio aprobado por el ayuntamiento.
ARTÍCULO 14. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
1. El mantenimiento, renovación y conservación de las acometidas de alcantarillado corresponden al Abonado, incluyendo la arqueta de
registro de acometida
2. ElAbonado deberá mantener en perfecto estado los desagües de sus instalaciones interiores para que pueda evacuarse con facilidad
y sin daños el agua que pudiera accidentalmente proceder de pérdidas en las mismas. A estos efectos, en las instalaciones interiores
nuevas se cuidará especialmente la construcción de los desagües.
3. Además de las precauciones citadas, cuando sean posibles roturas de canalizaciones de suministro de agua o vertido, autorizables
en sótanos o locales en planta baja, los pavimentos se dotarán de suaves pendientes hasta pozos de concentración desde los que, por
gravedad, o en su caso por bombeo, puedan evacuarse los caudales accidentalmente vertidos.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9530
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
c.- La profundidad del conducto recolector será tal que pueda recoger en cota adecuada las diferentes salidas de vertidos de
los abonados servidos.
d.- Todos los usuarios deberán contar con un tramo propio de acometida, no permitiéndose una solución de recolector que
recoja directamente las redes interiores de Saneamiento; es decir deberá formarse necesariamente un "peine".
e.- Todos los usuarios deberán contar con un pozo o arqueta de acometida en zona privada pero accesible para el
concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento.
f.- El conducto recolector deberá acometerse a la red de alcantarillado en un pozo de registro.
g.- Todos los materiales del conducto recolector, tramos de acometidas, y pozos o arquetas de acometida, serán de uno de
los tipos aceptados por el concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento.
h.- La solicitud para efectuar la agrupación de acometidas se hará por el promotor de la obra, y se acompañará de Proyecto
Técnico.
i.- Los costes de construcción de todos los elementos de esta instalación serán por cuenta de los promotores o Abonados.
j.- Cada Abonado deberá correr con las tasas de acometidas individuales correspondientes.
k.- El conducto recolector, los tramos de acometidas y los pozos o arquetas de acometida no serán competencia del
concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento para su mantenimiento y conservación, limpieza, reparaciones o
reposiciones.
ARTÍCULO 13. ARQUETAS DE REGISTRO.
Los establecimientos con autorización de vertido de tipo industrial (VI) quedan obligados a disponer en su acometida de una arqueta de
registro de libre acceso desde el exterior de la propiedad, acondicionada para permitir con facilidad la extracción de muestras y el
aforo de caudales, de acuerdo con los diseños establecidos en este Reglamento. Excepcionalmente, se puede permitir la construcción
de la citada arqueta en el interior del recinto industrial cuando sea físicamente imposible realizar su instalación en el exterior. En este
caso, el usuario adoptará las medidas necesarias para que, en la práctica, sea posible el libre acceso a la misma por el personal
encargado de la inspección y control. Asimismo, el Ayuntamiento podrá eximir de la construcción de arqueta cuando las instalaciones
de la industria permitan obtener similar grado de control del vertido al permitido por la arqueta.
Como norma general, a las instalaciones cuyo vertido sea clasificado como industrial y tengan un caudal vertido inferior a 50 m³/día
les corresponde instalar arquetas del tipo A, mientras que las arquetas del tipo B serán exigibles a los establecimientos cuyos vertidos
superen los 50 m³/día. No obstante, el Ayuntamiento, en la autorización de vertido, podrá justificadamente modificar dicho criterio.
Cuando corresponda instalar arqueta tipo B, se deberá instalar medición en continuo de caudal y de los parámetros que se indiquen en
la autorización correspondiente que, como mínimo serán pH, conductividad y temperatura.
En el caso de usuarios de tipo industrial integrados en edificios de uso residencial o de servicios, y en el supuesto de que lo estime
necesario, el Ayuntamiento podrá obligar a instalar los pretratamientos que considere necesarios (decantado- res, separadores de
grasas, etc.) y/o construcción de acometida independiente a la del edificio.
En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas que, conjunta o exclusivamente llevan a cabo actuaciones
de mejora de los efluentes, deberá instalarse a la salida de las correspondientes depuradoras, una arqueta de registro adecuada. De
todas las muestras obtenidas en ella, se deducirá la idoneidad o la falta de calidad del efluente. En el supuesto de que este último no sea
apto para su vertido a la red pública, las correspondientes sanciones se impondrán a la persona jurídica de la Agrupación. Las
prescripciones de este apartado y en previsión de la posible desaparición de la Agrupación representativa, así como la determinación
de las posibles responsabilidades individualizadas y su cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la instalación
depuradora, no excluyen que todas y cada una de las industrias pertenecientes a la Agrupación deberán poseer su correspondiente
arqueta para toma de muestras.
En el caso de que en un plazo prudencial de 6 meses no realizasen las arquetas para las tomas de muestras, se les incrementara la tasa
de depuración progresivamente un 20 % cada periodo, hasta que la construyan, momento en el que se les volverá a facturar la tasa al
precio aprobado por el ayuntamiento.
ARTÍCULO 14. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
1. El mantenimiento, renovación y conservación de las acometidas de alcantarillado corresponden al Abonado, incluyendo la arqueta de
registro de acometida
2. ElAbonado deberá mantener en perfecto estado los desagües de sus instalaciones interiores para que pueda evacuarse con facilidad
y sin daños el agua que pudiera accidentalmente proceder de pérdidas en las mismas. A estos efectos, en las instalaciones interiores
nuevas se cuidará especialmente la construcción de los desagües.
3. Además de las precauciones citadas, cuando sean posibles roturas de canalizaciones de suministro de agua o vertido, autorizables
en sótanos o locales en planta baja, los pavimentos se dotarán de suaves pendientes hasta pozos de concentración desde los que, por
gravedad, o en su caso por bombeo, puedan evacuarse los caudales accidentalmente vertidos.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9530