Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
ARTÍCULO 11: EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN.
1.Las acometidas a la red de alcantarillado serán ejecutadas por el concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento, en el plazo
máximo de treinta días a contar desde la fecha de notificación al peticionario, éste deberá hacer efectivo el importe del presupuesto
señalado en la notificación, suscribiendo el contrato correspondiente.
Pasado este plazo sin que se verifique el pago, se entenderá que el peticionario desiste de las acometidas solicitadas. Desde su puesta
en servicio, pasarán a ser del dominio del Servicio, quien correrá con los gastos de mantenimiento y conservación de las mismas hasta
la arqueta de registro situada en la vía pública. La acometida únicamente podrá ser manipulada por la Empresa Concesionaria del
Servicio Mancomunado de Saneamiento no pudiendo el propietario del inmueble, o usuario de la acometida, cambiar o modificar el
entorno de la misma, sin autorización expresa de aquella.
2. Las acometidas se realizarán desde la arqueta de registro del edificio directamente al pozo de registro de la red de alcantarillado de
la calle o a la red de alcantarillado, evitando el paso por fosas sépticas o similares.
Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta su conexión con la alcantarilla pública
se ejecutarán por personal del concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento, por contratista que éste designe o por el
propietario del inmueble, previa autorización e inspección de la obra, y serán por cuenta del abonado.
Las inspecciones para la ejecución de acometidas por terceros correrán a cargo del solicitante de la acometida y devengarán los
importes aprobados por el Ayuntamiento.
No se autorizará la construcción de acometidas longitudinales para inmuebles situados con frente a la vía pública, salvo cuando dichos
inmuebles estén retranqueados, en cuyo supuesto el concesionario delServicio Mancomunado de Saneamiento podrá excepcionalmente
autorizar tales acometidas, previa determinación en cada caso, de la longitud máxima y su emplazamiento.
3. Los trabajos de mejora y renovación de acometidas realizadas a petición del abonado serán por su cuenta y cargo y realizados por
el concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento.
4. Los gastos por la instalación de las acometidas y los de las reposiciones, renovaciones, sustituciones y desatranques serán
íntegramente de cuenta del propietario del edificio o inmueble.
5. En el caso excepcional de que la totalidad de la acometida no transcurra por terrenos de dominio público, el concesionario del Servicio
Mancomunado de Saneamiento solo será responsable de los daños que se deriven como consecuencia de averías en el tramo que
transcurra por la vía pública. Los daños que puedan causarse por averías en el tramo situado dentro de la propiedad particular, serán
de cuenta del causante o en su defecto del titular del terreno.
6. El Abonado deberá cuidar y mantener las instalaciones interiores de evacuación, especialmente cuando éstas no funcionen
exclusivamente por gravedad. En ningún caso podrá exigirse al concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento
responsabilidad por el hecho de que a través de la acometida al alcantarillado puedan retroceder a una finca aguas residuales
procedentes de la red de Saneamiento.
7. En los casos de vertidos no domésticos, el concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento podrá aplazar la concesión de
acometida de suministro a la terminación del expediente de autorización de vertido, y/o conceder la acometida en precario.
8. Los edificios existentes o que se construyan con fachada frente a la que exista alcantarillado público, deberán verter a la misma sus
aguas residuales, a través de la correspondiente acometida o ramal, a cuyo efecto habrán de reunir las condiciones físico-químicas
exigibles.
9. Las obras de construcción e instalación de acometidas y redes de saneamiento deberán ajustarse a las condiciones generales
indicadas en las Normas Urbanísticas Municipales, así como a las Normas Técnica del Servicio Mancomunado de Saneamiento, y a las
prescripciones técnicas que se establezcan y que podrán ser generales o particulares para casos determinados.
10. Las prolongaciones de tramos de redes de saneamiento públicas, cuando no estén incluidas en actuaciones urbanísticas o se trate
de obras municipales, se realizarán por personal del concesionario del Servicio Mancomunado o por terceros, bajo la inspección de
dicho Servicio Mancomunado. La totalidad de los gastos que se originen por la ejecución de los tramos de alcantarilla ampliados serán
de cuenta de los particulares que la hayan solicitado o que estén obligados a su prolongación en virtud de lo preceptuado en este
Reglamento.
ARTÍCULO 12.- AGRUPACIÓN DE ACOMETIDAS DE ALCANTARILLADO EN EDIFICACIONES ADOSADAS.
1. En los casos de construcción de viviendas unifamiliares adosadas, o de naves industriales adosadas, en los que el ancho de la fachada
de cada una de ellas que dan a la vía pública sea inferior a veinte (20) metros, se podrá recurrir a la agrupación de acometidas.
Las condiciones para cumplir obligatoriamente son:
a.- El conducto recolector deberá discurrir necesariamente por una franja de terreno que sea pública, o, que aún siendo de
propiedad privada, quede siempre exenta de edificación.
b.- El diámetro y pendiente del conducto recolector será tal que permita holgadamente el transporte de los caudales de
vertidos recogidos.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9529
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
ARTÍCULO 11: EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN.
1.Las acometidas a la red de alcantarillado serán ejecutadas por el concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento, en el plazo
máximo de treinta días a contar desde la fecha de notificación al peticionario, éste deberá hacer efectivo el importe del presupuesto
señalado en la notificación, suscribiendo el contrato correspondiente.
Pasado este plazo sin que se verifique el pago, se entenderá que el peticionario desiste de las acometidas solicitadas. Desde su puesta
en servicio, pasarán a ser del dominio del Servicio, quien correrá con los gastos de mantenimiento y conservación de las mismas hasta
la arqueta de registro situada en la vía pública. La acometida únicamente podrá ser manipulada por la Empresa Concesionaria del
Servicio Mancomunado de Saneamiento no pudiendo el propietario del inmueble, o usuario de la acometida, cambiar o modificar el
entorno de la misma, sin autorización expresa de aquella.
2. Las acometidas se realizarán desde la arqueta de registro del edificio directamente al pozo de registro de la red de alcantarillado de
la calle o a la red de alcantarillado, evitando el paso por fosas sépticas o similares.
Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta su conexión con la alcantarilla pública
se ejecutarán por personal del concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento, por contratista que éste designe o por el
propietario del inmueble, previa autorización e inspección de la obra, y serán por cuenta del abonado.
Las inspecciones para la ejecución de acometidas por terceros correrán a cargo del solicitante de la acometida y devengarán los
importes aprobados por el Ayuntamiento.
No se autorizará la construcción de acometidas longitudinales para inmuebles situados con frente a la vía pública, salvo cuando dichos
inmuebles estén retranqueados, en cuyo supuesto el concesionario delServicio Mancomunado de Saneamiento podrá excepcionalmente
autorizar tales acometidas, previa determinación en cada caso, de la longitud máxima y su emplazamiento.
3. Los trabajos de mejora y renovación de acometidas realizadas a petición del abonado serán por su cuenta y cargo y realizados por
el concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento.
4. Los gastos por la instalación de las acometidas y los de las reposiciones, renovaciones, sustituciones y desatranques serán
íntegramente de cuenta del propietario del edificio o inmueble.
5. En el caso excepcional de que la totalidad de la acometida no transcurra por terrenos de dominio público, el concesionario del Servicio
Mancomunado de Saneamiento solo será responsable de los daños que se deriven como consecuencia de averías en el tramo que
transcurra por la vía pública. Los daños que puedan causarse por averías en el tramo situado dentro de la propiedad particular, serán
de cuenta del causante o en su defecto del titular del terreno.
6. El Abonado deberá cuidar y mantener las instalaciones interiores de evacuación, especialmente cuando éstas no funcionen
exclusivamente por gravedad. En ningún caso podrá exigirse al concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento
responsabilidad por el hecho de que a través de la acometida al alcantarillado puedan retroceder a una finca aguas residuales
procedentes de la red de Saneamiento.
7. En los casos de vertidos no domésticos, el concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento podrá aplazar la concesión de
acometida de suministro a la terminación del expediente de autorización de vertido, y/o conceder la acometida en precario.
8. Los edificios existentes o que se construyan con fachada frente a la que exista alcantarillado público, deberán verter a la misma sus
aguas residuales, a través de la correspondiente acometida o ramal, a cuyo efecto habrán de reunir las condiciones físico-químicas
exigibles.
9. Las obras de construcción e instalación de acometidas y redes de saneamiento deberán ajustarse a las condiciones generales
indicadas en las Normas Urbanísticas Municipales, así como a las Normas Técnica del Servicio Mancomunado de Saneamiento, y a las
prescripciones técnicas que se establezcan y que podrán ser generales o particulares para casos determinados.
10. Las prolongaciones de tramos de redes de saneamiento públicas, cuando no estén incluidas en actuaciones urbanísticas o se trate
de obras municipales, se realizarán por personal del concesionario del Servicio Mancomunado o por terceros, bajo la inspección de
dicho Servicio Mancomunado. La totalidad de los gastos que se originen por la ejecución de los tramos de alcantarilla ampliados serán
de cuenta de los particulares que la hayan solicitado o que estén obligados a su prolongación en virtud de lo preceptuado en este
Reglamento.
ARTÍCULO 12.- AGRUPACIÓN DE ACOMETIDAS DE ALCANTARILLADO EN EDIFICACIONES ADOSADAS.
1. En los casos de construcción de viviendas unifamiliares adosadas, o de naves industriales adosadas, en los que el ancho de la fachada
de cada una de ellas que dan a la vía pública sea inferior a veinte (20) metros, se podrá recurrir a la agrupación de acometidas.
Las condiciones para cumplir obligatoriamente son:
a.- El conducto recolector deberá discurrir necesariamente por una franja de terreno que sea pública, o, que aún siendo de
propiedad privada, quede siempre exenta de edificación.
b.- El diámetro y pendiente del conducto recolector será tal que permita holgadamente el transporte de los caudales de
vertidos recogidos.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9529