Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
ARTÍCULO 8: CONDICIONES PARA LA CONEXIÓN A LA RED DE ALCANTARILLADO
1. Las acometidas de suministro de agua y alcantarillado se solicitarán, y, si procede, se concederán simultáneamente, salvo que ya
exista una de ellas y sus características sean conformes a este Reglamento.
2. Para las acometidas del alcantarillado, la concesión estará supeditada a que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Que el inmueble cuyo vertido se solicita tenga, o pueda tener, por solicitarla simultáneamente, acometida de suministro de
agua, salvo que tenga autorización especial para utilización de agua de otra procedencia.
b) Que las instalaciones interiores de Saneamiento del inmueble sean conformes a las prescripciones de este Reglamento.
c) Que en las vías o espacios de carácter público a que de fachada el inmueble, por la que se pretenda evacuar el vertido,
exista, y esté en servicio, una conducción de la red de alcantarillado, con capacidad suficiente para poder evacuar, a juicio de
los Servicios Técnicos Municipales.
d) Que la edificación y el uso al que se destine el inmueble, sean conformes con las Normas Urbanísticas del municipio.
Sin la preceptiva licencia del Ayuntamiento no se podrán efectuar conexiones de acometidas de saneamiento ni cualquier otra obra ni
manipulación sobre la red de alcantarillado existente. Una vez detectadas, las citadas conexiones o manipulaciones sin licencia serán
suprimidas por el Ayuntamiento, bien directamente o a través del prestador del servicio, sin más trámite y con cargo a quien realizó la
manipulación.
ARTÍCULO 9: TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES.
1. De acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, las solicitudes para la concesión de acometidas de suministro y vertido se
harán simultáneamente, salvo que exista una de ellas, y sus características sean adecuadas a este Reglamento.
La solicitud de licencia de conexión a la red de alcantarillado constará de la siguiente documentación:
a. Datos del solicitante:
- Nombre o razón social del solicitante.
- Número de Identificación Fiscal.
- Domicilio.
b. Situación de la acometida de saneamiento.
c. Uso a que se destinará la acometida de saneamiento.
d. En el caso de vertidos de tipo doméstico, licencia de construcción y, en su caso, autorización de vertido en el supuesto de
cambios de uso. Para usuarios con vertidos de tipo industrial, licencia de construcción, licencia o autorización ambiental y
autorización de vertido.
e. En el caso de edificaciones o usos existentes, la misma documentación que en el apartado anterior, salvo cuando, por la
antigüedad de la misma se carezca de la licencia de construcción, en cuyo caso bastará con un certificado de seguridad y
solidez expedido por técnico competente ycertificación de no estar incursoen expediente de ruina o de infracción urbanística.
f. Planos de definición de la acometida, incluida la arqueta de registro.
Serán condiciones previas para la conexión de una acometida de saneamiento a la red de alcantarillado existente:
a. Que el efluente satisfaga las limitaciones físico -químicas que fija este Reglamento.
b. Que la alcantarilla esté en servicio y tenga capacidad suficiente.
2. Los Servicios técnicos del Servicio Mancomunado de Saneamiento determinarán, a la vista de los datos que aporte el solicitante, de
las peculiaridades del inmueble y del estado de sus redes, las características y condiciones de contratación y ejecución de las
acometidas.
Para ello el peticionario de la acometida estará obligado a suministrar en el momento de realizar la solicitud, cuantos datos le sean
solicitados por el concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento en relación con la finca objeto de la petición.
3. El Ayuntamiento comunicará al peticionario, tan pronto le sea posible, y en todo caso, en el plazo máximo de treinta días, su decisión
de aceptar o denegar la acometida solicitada, y en este caso las causas de la denegación.
ARTÍCULO 10: DENEGACIÓN DE SOLICITUDES.
El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de acometida a sus redes por las causas o circunstancias siguientes:
a) Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos.
b) Por incumplimiento de lo estipulado en este reglamento en lo que se refiere a requisitos previos para la conexión a redes públicas.
c) Cuando alguna parte de las instalaciones generales deba discurrir por propiedad de terceros, sin que se acredite la constitución de
la servidumbre de paso, inscrita en el Registro de la Propiedad o no se adquiera la franja de terreno afectada.
d) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
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