Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
Las instalaciones interiores de Saneamiento, o evacuación, son las canalizaciones, incluso sus piezas especiales, arquetas, pozos,
elementos de seguridad, y otras que permitan la evacuación de las aguas residuales y pluviales de una propiedad, existentes aguas
arriba de la arqueta de acometida, o arqueta de la salida del edificio; y, de no existir ésta, desde su intersección con el plano de la
fachada del inmueble, o, en su caso, de la cerca o límite exterior de la parcela aneja, si la hubiere.
2. La acometida de alcantarillado comprende el conjunto de tuberías, arquetas o pozos y otros elementos que tienen por finalidad
conectar las instalaciones interiores de Saneamiento del Abonado con la red general de alcantarillado; constando de los siguientes
elementos:
a) Acometida a la alcantarilla.- Comprende el conjunto de arquetas, tubos y otros elementos que enlazan la instalación interior del
abonado con la alcantarilla. En el interior del edificio y lo más cerca posible de la fachada deberá existir una arqueta sifónica. En el
exterior del edificio e igualmente lo más cerca posible de la fachada existirá el pozo o arqueta de acometida, constituye el elemento
diferenciador entre la entidad suministradora y el abonado en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.
El conjunto de la instalación deberá ser suficiente para absorber los vertidos punta y deberá estar previsto para impedir posibles
retornos.
b) Alcantarilla.- Se entenderá como tal el conjunto de conductos, cámaras de descarga, pozo y elementos que instalados en la vía
pública, evacuen el agua residual o pluvial procedente de las acometidas a los subcolectores o colectores.
c) Subcolectores.- Son los conductos, generalmente no visibles, que recogen las aguas de las alcantarilladas y las evacuan a los
colectores o a los emisarios.
d) Colectores.- Se definen así el conjunto de conductos o galerías, generalmente visitables, que reciben las aguas de los subcolectores
y las evacuan a los emisarios.
e) Emisarios.- Recibe esta calificación el conjunto de conductos, acueductos, instalaciones y obras de fábrica que recogen las aguas
de los colectores y así entregan a las instalaciones de depuración o cauce receptor.
f) Instalaciones de depuración.-Son elconjunto de las instalaciones que tienenpor finalidad depurar las aguas residuales para conseguir
que su vertido definitivo no perturbe la sanidad ambiental, de acuerdo con las normas que le sean de aplicación.
g) Conducto del vertido.-Se entiende por tal la tubería, o conducto por el que discurren las aguas desde las instalaciones de depuración
hasta su vertido en cauce público.
Todas y cada una de las instalaciones anteriormente relacionadas deberán ser suficientes para permitir el correcto funcionamiento del
conjunto delsistema desaneamiento,debiendo ajustarseensu dimensionado, materiales ydemáscaracterísticas a la normativa vigente
en cada momento.
Todas estas instalaciones estarán supeditadas en cuanto a la gestión, definición y ejecución de obra pública a las normas o resoluciones
que pudiera adoptar el Ayuntamiento. La ejecución y materiales deberán cumplir con lo especificado en la Normativa Técnica Municipal.
Una acometida de alcantarillado debe constar siempre del tubo de la acometida y los dos extremos registrables en la vía pública
CAPITULO III – ACOMETIDAS A LA RED DE ALCANTARILLADO.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
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