Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
1. Inspeccionar y revisar, por personal debidamente acreditado, en las instalaciones interiores que, por cualquier causa, se encuentren
o puedan encontrarse en servicio.
2. Percibir el importe de las facturaciones o cargos que, debidamente autorizados, corresponda pagar a por la prestación del servicio
de mantenimiento y gestión del “Colector del Valle”.
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL ABONADO.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse
obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
1. Todo abonado vendrá obligado a abonar puntualmente los recibos que el concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento le
formule con arreglo a los precios y tarifas aprobados, así como los que se deriven de la prestación de los servicios complementarios a
que hace referencia el presente reglamento.
2. Respetar las instalaciones que integran la infraestructura de los servicios, redes de evacuación de aguas residuales y acometidas
correspondientes,como bienes de servicio público, prohibiéndose la manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por
personal no autorizado.
3. Los abonados deberán notificar inmediatamente al concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento las manipulaciones en
las redes o los usos indebidos de agua que puedan ser causa grave de contaminación o peligro de accidente para personas o bienes.
4.En el caso de rehabilitación de un edificio/vivienda o del nuevo uso de la misma después de haber estado deshabitada, a la hora de
solicitar el alta en el servicio se procederá a inspeccionar la acometida de saneamiento por la empresa concesionaria y/o técnico
municipal existente y comprobar el estado de la misma de tal manera que si no se considera apta se instará al abonado a través del
Ayuntamiento para que proceda a su renovación.
5. Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos, a los empleados de la empresa o persona autorizada delServicio Mancomunado
de Saneamiento para el desarrollo de los trabajos relacionados con la realización de inspecciones, obras y reparaciones.
6. Calidad de vertido: Los abonados se obligan a mantener dentro de los límites establecidos con carácter general en la normativa
vigente, o en su caso, de las condiciones particulares, las características de los vertidos. Si variase la composición de aguas residuales
no domésticas, aunque continuasen siendo admisibles o tolerables, el Abonado estará obligado a comunicarlo al concesionario del
Servicio Mancomunado de Saneamiento con la debida antelación o de forma inmediata en caso de fuerza mayor con la mayor rapidez
posible.
7. Procedencia del vertido: Cuando un Abonado vierta a la red de saneamiento, con autorización previa, agua de procedencia distinta a
la suministrada por la Entidad Suministradora, se obligará a medir los volúmenes vertidos y formalizar contrato, a efectos de la
facturación correspondiente. Incumplir este apartado supondría cometer una acción fraudulenta y se actuaría como tal procediendo a
la estimación de los consumos tal y como regula el Artículo 37 del presente reglamento
ARTÍCULO 6: DERECHOS DE LOS ABONADOS.
1. Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros, desee formular reclamación contra los empleados del
concesionariodelServicio MancomunadodeSaneamientoo contra loque considerecualquieranomalíaenel funcionamientodelservicio,
podrá hacerlo mediante escrito dirigido a la Mancomunidad del Valle del Jerte.
En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las condiciones del servicio, el reclamante deberá acreditar la
condición de abonado o de sujeto pasivo sustitutivo del contribuyente en la tasa correspondiente.
Contra las resoluciones dictadas por el Presidente de la Mancomunidad Valle del Jerte, podrá utilizar el reclamante los recursos legales
aplicables, según la materia de la reclamación.
Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por el Servicio Mancomunado de Saneamiento se regirán por
la legislación aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extracontractual.
2. A que se le formule la oportuna liquidación por los servicios que reciba, de acuerdo con los precios vigentes aprobados por la
Mancomunidad del Valle del Jerte en la ordenanza reguladora.
CAPÍTULO II - CONDICIONES DEL SERVICIO
ARTÍCULO 7: INSTALACIONES DE SANEAMIENTO.
1. Se consideran instalaciones exteriores del servicio las acometidas a la red de alcantarillado, más la red en sí, el sistema de colectores
y emisarios y sus obras especiales (bombeos, aliviaderos, reguladores, etc...) incluidas las instalaciones de Saneamiento y Depuración
y/o vertido de las aguas residuales.
La acometida del alcantarillado es la canalización que enlaza las instalaciones interiores de evacuación de la finca o inmueble, con la
red general de alcantarillado pública.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9526
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
1. Inspeccionar y revisar, por personal debidamente acreditado, en las instalaciones interiores que, por cualquier causa, se encuentren
o puedan encontrarse en servicio.
2. Percibir el importe de las facturaciones o cargos que, debidamente autorizados, corresponda pagar a por la prestación del servicio
de mantenimiento y gestión del “Colector del Valle”.
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL ABONADO.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse
obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
1. Todo abonado vendrá obligado a abonar puntualmente los recibos que el concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento le
formule con arreglo a los precios y tarifas aprobados, así como los que se deriven de la prestación de los servicios complementarios a
que hace referencia el presente reglamento.
2. Respetar las instalaciones que integran la infraestructura de los servicios, redes de evacuación de aguas residuales y acometidas
correspondientes,como bienes de servicio público, prohibiéndose la manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por
personal no autorizado.
3. Los abonados deberán notificar inmediatamente al concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento las manipulaciones en
las redes o los usos indebidos de agua que puedan ser causa grave de contaminación o peligro de accidente para personas o bienes.
4.En el caso de rehabilitación de un edificio/vivienda o del nuevo uso de la misma después de haber estado deshabitada, a la hora de
solicitar el alta en el servicio se procederá a inspeccionar la acometida de saneamiento por la empresa concesionaria y/o técnico
municipal existente y comprobar el estado de la misma de tal manera que si no se considera apta se instará al abonado a través del
Ayuntamiento para que proceda a su renovación.
5. Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos, a los empleados de la empresa o persona autorizada delServicio Mancomunado
de Saneamiento para el desarrollo de los trabajos relacionados con la realización de inspecciones, obras y reparaciones.
6. Calidad de vertido: Los abonados se obligan a mantener dentro de los límites establecidos con carácter general en la normativa
vigente, o en su caso, de las condiciones particulares, las características de los vertidos. Si variase la composición de aguas residuales
no domésticas, aunque continuasen siendo admisibles o tolerables, el Abonado estará obligado a comunicarlo al concesionario del
Servicio Mancomunado de Saneamiento con la debida antelación o de forma inmediata en caso de fuerza mayor con la mayor rapidez
posible.
7. Procedencia del vertido: Cuando un Abonado vierta a la red de saneamiento, con autorización previa, agua de procedencia distinta a
la suministrada por la Entidad Suministradora, se obligará a medir los volúmenes vertidos y formalizar contrato, a efectos de la
facturación correspondiente. Incumplir este apartado supondría cometer una acción fraudulenta y se actuaría como tal procediendo a
la estimación de los consumos tal y como regula el Artículo 37 del presente reglamento
ARTÍCULO 6: DERECHOS DE LOS ABONADOS.
1. Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros, desee formular reclamación contra los empleados del
concesionariodelServicio MancomunadodeSaneamientoo contra loque considerecualquieranomalíaenel funcionamientodelservicio,
podrá hacerlo mediante escrito dirigido a la Mancomunidad del Valle del Jerte.
En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las condiciones del servicio, el reclamante deberá acreditar la
condición de abonado o de sujeto pasivo sustitutivo del contribuyente en la tasa correspondiente.
Contra las resoluciones dictadas por el Presidente de la Mancomunidad Valle del Jerte, podrá utilizar el reclamante los recursos legales
aplicables, según la materia de la reclamación.
Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por el Servicio Mancomunado de Saneamiento se regirán por
la legislación aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extracontractual.
2. A que se le formule la oportuna liquidación por los servicios que reciba, de acuerdo con los precios vigentes aprobados por la
Mancomunidad del Valle del Jerte en la ordenanza reguladora.
CAPÍTULO II - CONDICIONES DEL SERVICIO
ARTÍCULO 7: INSTALACIONES DE SANEAMIENTO.
1. Se consideran instalaciones exteriores del servicio las acometidas a la red de alcantarillado, más la red en sí, el sistema de colectores
y emisarios y sus obras especiales (bombeos, aliviaderos, reguladores, etc...) incluidas las instalaciones de Saneamiento y Depuración
y/o vertido de las aguas residuales.
La acometida del alcantarillado es la canalización que enlaza las instalaciones interiores de evacuación de la finca o inmueble, con la
red general de alcantarillado pública.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
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Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
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