Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objetivo el uso de la red mancomunada de alcantarillado y sistemas de depuración denominado
Colector del Valle del Jerte, fijando las prescripciones a que se deben someterse, en materia de vertidos, los usuario actuales y futuros
de las infraestructuras de saneamiento, así como establecer criterios para una justa distribución e costes a los usuarios.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos, se establece con las
siguientes finalidades:
1. Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus
recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.
2. Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
3. Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Reglamento es de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que integran las infraestructuras de saneamiento, incluyendo
en este concepto:
1. El “Colector del Valle del Jerte”
2. Los colectores e interceptores generales.
3. La Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR en adelante) del Ayuntamiento de Plasencia donde se derivarán los
vertidos a través del “Colector del Valle” que gestiona la Mancomunidad del Valle del Jerte.
4. Todas las ampliaciones futuras de los elementos citados que constituyan una infraestructura de saneamiento.
ARTÍCULO 3: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE SANEAMIENTO.
Sin perjuicio de aquellas otras que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la Entidad suministradora, ésta, con
carácter general tendrá las siguientes obligaciones:
1. De Tipo General.- El concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento, con los recursos a su alcance, y en el ámbito de la
competencia que tiene asumida, proyecta, conserva y explota las obras e instalaciones necesarias para, recoger, y conducir las aguas
pluviales y residuales, de modo que puedan devolverse a las instalaciones de depuración de aguas residuales y pluviales en las
condiciones legalmente establecidas.
2. Obligación de aceptarel vertido.-Para todoAbonado queobtengael derecho alsuministro deagua, yesté dentrodeláreadecobertura
del Servicio, el concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento estará obligado a aceptar el vertido de las aguas residuales a
la red de alcantarillado, siempre que la composición de éstas se ajuste a las condiciones establecidas en la legislación vigente, y se
cumplan las restantes condiciones de este Reglamento y demás normativa que pudiera ser de aplicación.
Si el abastecimiento de la vivienda/local/industria fuese diferente al proporcionado por el municipio a través de sus instalaciones y
redes de abastecimiento el propietario o titular del contrato queda obligado a instalar un contador en las instalaciones de este
abastecimiento particular y tramitar alta en el servicio para ser facturado con la tasa correspondiente de alcantarillado y depuración
ya que va a ser vertido a las redes generales de saneamiento del municipio. Si esto no se llevase a cabo se le consideraría un caso de
Fraude y se estimaría un consumo tal y como establece el artículo 37 del presente Reglamento
3. Conservación de las instalaciones. - El concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento se obliga a mantener y conservar,
a su cargo, las redes generales de alcantarillado y las instalaciones de Saneamiento (solo redes generales , quedando excluidas
acometidas y arquetas domiciliarias)
4. Permanencia en la prestación del servicio. - El concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento está obligado a aceptar de
modo permanente, en la arqueta de la acometida, los vertidos autorizados. Sólo podrá interrumpirse este derecho temporalmente, en
casos excepcionales, y con autorización previa por escrito de la Mancomunidad Valle del Jerte
5. Visitas a las instalaciones. -Elconcesionario delServicio Mancomunado deSaneamiento estáobligadoacolaborarcon lasAutoridades
y Centros de Educación para facilitar, en armonía con las necesidades de explotación, que los abonados, usuarios o público en general,
pueda conocer el funcionamiento de las mismas.
6. Reclamaciones.- El concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento deberá contestar las reclamaciones de los abonados
que se le formulen por escrito, en el plazo máximo de treinta días hábiles.
7. Tarifas.- El concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento estará obligado a aplicar, a los distintos tipos de suministros
que tenga establecidos, los precios y cuadros de tarifas que, en cada momento, se encuentren aprobadas por la Mancomunidad Valle
del Jerte.
ARTÍCULO 4: DERECHOS DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE SANEAMIENTO.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el Servicio Mancomunado de
Saneamiento, el concesionario, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
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