Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
4. Se deberán mantener en perfecto estado de conservación las canalizaciones, registros y demás elementos que se dispongan a los
efectos de este artículo.
5. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad municipal por el hecho de que las aguas circulantes por la red pública de saneamiento
pudieran penetrar a los edificios, a través de las acometidas particulares.
Los propietarios de los edificios deberán prever esta eventualidad, disponiendo de las cotas necesarias, o, en su caso, instalando los
sistemas antiretorno adecuados.
6. El incumplimiento de lo previsto en este artículo podrá dar lugar a la denegación de la concesión de la acometida o el suministro de
agua, o la incoación de expediente para la suspensión del contrato.
CAPITULO IV – AUTORIZACIONES DE VERTIDOS
ARTÍCULO 15. AUTORIZACIONES DE VERTIDOS.
La utilización del servicio de alcantarillado por actividades comerciales o industriales requerirá la previa autorización delAyuntamiento,
denominada Autorización de Vertidos (en adelante AV), que se conocerá siguiendo las prescripciones de este Reglamento.
1. Las instalaciones interiores de evacuación serán autorizadas por el Ayuntamiento, previo informe del Servicio Mancomunado de
Saneamiento, con la licencia municipal de obras.
2. Los abonados deberán informar al concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento, de las modificaciones que pretenden
realizar en la disposición o características de sus instalaciones interiores de suministro de vertido, así como obtener del propietario
del inmueble al que pertenezcan, en su caso, usuario deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización.
Con carácter general no se permitirá la evacuación de las aguas residuales por debajo de la cota de la vía pública. En caso contrario
será responsabilidad del abonado las posibles consecuencias que se deriven de inundaciones o evacuación de las residuales.
3. La utilización de la red de alcantarillado, por parte de los usuarios requerirá forzosamente una autorización de vertido.
ARTÍCULO 16: TIPOS DE AUTORIZACIONES DE VERTIDOS:
Las AV se clasificarán en dos categorías atendiendo a las características y volumen de agua residual vertida:
1. Vertido Asimilable a Doméstico (VAD): se incluirán en este grupo a aquellas actividades cuyos vertidos procedan
exclusivamente de usos domésticos del agua ysus vertidos sean asimilables a aguas residuales domésticas. En cualquier caso,el caudal
del vertido de las actividades incluidas en este grupo no superará los 1.000m3/año
2. Vertido Industrial (VI): se incluirán en este grupo a aquellas actividades no incluidas en el grupo anterior, con vertidos
superiores a 1000m3/año y/o presenten o exista riesgo, a juicio del Ayuntamiento, de contaminación significativa desde el punto de
vista cualitativo o cuantitativo.
ARTÍCULO 17: TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO
Las instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen vertidos a redes de alcantarillado además
de las especificaciones anteriores requerirán forzosamente de una autorización de vertido.
Las instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen vertidos a la red de alcantarillado
municipal deberán estar en posesión de la una autorización de vertido a obtener remitiendo a obtener, remitiendo la documentación a
que hace referencia el Anexo I del presente Reglamento.
La autorización de vertido está constituida por la autorización emitida por la Administración Municipal y tiene por finalidad garantizar el
correcto uso del sistema de saneamiento, el cumplimiento de las normas establecidas y que la tipología de los vertidos se adapte a los
requisitos decalidad fijados encada caso. ElAyuntamiento concederá lasAutorización de Vertidos a los usuarios que pretendan efectuar
vertidos a la red de alcantarillado del municipio y cumplan las condiciones de este Reglamento.
La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión de otros permisos, pero será indispensable
para la concesión de la Licencia Municipal necesaria para la implantación y desarrollo de actividades comerciales e industriales. El
funcionamiento de éstas, será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente.
Las Autorizaciones de Vertidos tendrán validez mientras no se produzcan variaciones en las condiciones que motivaron su concesión,
tales como modificaciones en las instalaciones, uso de las mismas, modificación de las características del efluente, etc., en cuyo caso,
el usuario deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización.
Las aguas residuales que no viertan a la red municipal de colectores deberán contar con la correspondiente autorización de vertido
otorgada por la Confederación Hidrográfica, organismo competente, según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
4 Contenido de la autorización de Vertido:
a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características de las aguas residuales vertidas.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9531
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
4. Se deberán mantener en perfecto estado de conservación las canalizaciones, registros y demás elementos que se dispongan a los
efectos de este artículo.
5. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad municipal por el hecho de que las aguas circulantes por la red pública de saneamiento
pudieran penetrar a los edificios, a través de las acometidas particulares.
Los propietarios de los edificios deberán prever esta eventualidad, disponiendo de las cotas necesarias, o, en su caso, instalando los
sistemas antiretorno adecuados.
6. El incumplimiento de lo previsto en este artículo podrá dar lugar a la denegación de la concesión de la acometida o el suministro de
agua, o la incoación de expediente para la suspensión del contrato.
CAPITULO IV – AUTORIZACIONES DE VERTIDOS
ARTÍCULO 15. AUTORIZACIONES DE VERTIDOS.
La utilización del servicio de alcantarillado por actividades comerciales o industriales requerirá la previa autorización delAyuntamiento,
denominada Autorización de Vertidos (en adelante AV), que se conocerá siguiendo las prescripciones de este Reglamento.
1. Las instalaciones interiores de evacuación serán autorizadas por el Ayuntamiento, previo informe del Servicio Mancomunado de
Saneamiento, con la licencia municipal de obras.
2. Los abonados deberán informar al concesionario del Servicio Mancomunado de Saneamiento, de las modificaciones que pretenden
realizar en la disposición o características de sus instalaciones interiores de suministro de vertido, así como obtener del propietario
del inmueble al que pertenezcan, en su caso, usuario deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización.
Con carácter general no se permitirá la evacuación de las aguas residuales por debajo de la cota de la vía pública. En caso contrario
será responsabilidad del abonado las posibles consecuencias que se deriven de inundaciones o evacuación de las residuales.
3. La utilización de la red de alcantarillado, por parte de los usuarios requerirá forzosamente una autorización de vertido.
ARTÍCULO 16: TIPOS DE AUTORIZACIONES DE VERTIDOS:
Las AV se clasificarán en dos categorías atendiendo a las características y volumen de agua residual vertida:
1. Vertido Asimilable a Doméstico (VAD): se incluirán en este grupo a aquellas actividades cuyos vertidos procedan
exclusivamente de usos domésticos del agua ysus vertidos sean asimilables a aguas residuales domésticas. En cualquier caso,el caudal
del vertido de las actividades incluidas en este grupo no superará los 1.000m3/año
2. Vertido Industrial (VI): se incluirán en este grupo a aquellas actividades no incluidas en el grupo anterior, con vertidos
superiores a 1000m3/año y/o presenten o exista riesgo, a juicio del Ayuntamiento, de contaminación significativa desde el punto de
vista cualitativo o cuantitativo.
ARTÍCULO 17: TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO
Las instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen vertidos a redes de alcantarillado además
de las especificaciones anteriores requerirán forzosamente de una autorización de vertido.
Las instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen vertidos a la red de alcantarillado
municipal deberán estar en posesión de la una autorización de vertido a obtener remitiendo a obtener, remitiendo la documentación a
que hace referencia el Anexo I del presente Reglamento.
La autorización de vertido está constituida por la autorización emitida por la Administración Municipal y tiene por finalidad garantizar el
correcto uso del sistema de saneamiento, el cumplimiento de las normas establecidas y que la tipología de los vertidos se adapte a los
requisitos decalidad fijados encada caso. ElAyuntamiento concederá lasAutorización de Vertidos a los usuarios que pretendan efectuar
vertidos a la red de alcantarillado del municipio y cumplan las condiciones de este Reglamento.
La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión de otros permisos, pero será indispensable
para la concesión de la Licencia Municipal necesaria para la implantación y desarrollo de actividades comerciales e industriales. El
funcionamiento de éstas, será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente.
Las Autorizaciones de Vertidos tendrán validez mientras no se produzcan variaciones en las condiciones que motivaron su concesión,
tales como modificaciones en las instalaciones, uso de las mismas, modificación de las características del efluente, etc., en cuyo caso,
el usuario deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización.
Las aguas residuales que no viertan a la red municipal de colectores deberán contar con la correspondiente autorización de vertido
otorgada por la Confederación Hidrográfica, organismo competente, según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
4 Contenido de la autorización de Vertido:
a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características de las aguas residuales vertidas.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9531