Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, informes técnicos y registros de la planta en relación con el vertido.
d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en relación con el vertido.
e) Programas de cumplimiento.
f) El Ayuntamiento o Ente Gestor de los Vertidos podrá obligar a realizar análisis de los vertidos con una cierta periodicidad, debiendo
mantener un Registro de los mismos durante el plazo que se fije.
g) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este Reglamento.
El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones, si hay variaciones por parte del propio vertido, o bien por
necesidades delAyuntamiento o del Ente Gestor de los Vertidos. El usuario será informado con antelación de las posibles modificaciones
y dispondrá de un plazo, a fijar por el Ayuntamiento o Ente Gestor en cada caso para adaptarse a su cumplimiento.
5. Las aguasresiduales industrialesque no viertan en la red municipal decolectores y, por consiguiente,no pasen por la planta municipal
de tratamiento de aguas residuales antes de ser vertidas al cauce receptor, deberán contar con la correspondiente autorización de
vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero, organismo competente, según se establece en el Texto Refundido de la
Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
Son responsables de los vertidos los titulares de las autorizaciones de vertido. Subsidiariamente son responsables de los vertidos por
este orden, los ocupantes del edificio, instalación o explotación y los propietarios del mismo.
CAPÍTULO V – CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 18. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN EN ORIGEN
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos, se establece con las
siguientes finalidades:
a) Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos
naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.
b) Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
c) Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
ARTÍCULO 19. VERTIDOS PROHIBIDOS
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento vertidos que no sean
asimilables a urbanos y/o cualquiera de los siguientes productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros, produzcan obstrucciones o
sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de las
mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-
spirit, benceno, tolueno, xileno, tricloroetileno, percloroetileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes.
d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.
f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas, o por integración con otras, originen o puedan
originar:
1. Algún tipo de molestia pública.
2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal
encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna
propiedadcorrosiva capazde dañar o deteriorar los materiales de lasinstalaciones municipales desaneamiento o perjudicaralpersonal
encargado de la limpieza y conservación.
h) Radionúclidos.
i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento
específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales, en especial a los que quedan incluidos dentro de la lista del Anexo
III.
j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes:
 Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
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