Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Las instalaciones industriales y comerciales deberán aportar los datos y documentación que a continuación se detallan:
o Datos del Solicitante:
o Nombre y domicilio social del titular del establecimiento.
o Datos del solicitante o representante si es una persona distinta al titular.
o Datos de la Actividad:
o Ubicación y características del establecimiento o actividad.
o Abastecimiento de agua: procedencia, tratamiento previo, caudales y uso.
o Materias primas y productos semielaborados, consumidos o empleados. Cantidades expresadas en unidades
usuales.
o Actividades realizadas en las instalaciones.
o Memoria explicativa del proceso industrial con diagramas de flujo.
o Descripción de los procesos y operaciones causantes de los vertidos, régimen y características de los vertidos
resultantes (características previas o cualquier pretratamiento).
o Descripción de los pretratamientos adoptados, alcance y efectividad prevista de los mismos.
o Consumo de agua.
o Procedencia del agua y usos del agua consumida.
o Vertidos/ Instalaciones de Saneamiento y Depuración
o Conductos y tramos de la red de alcantarillado donde conecta o pretenda conectar.
o Vertidos finales al alcantarillado para cada conducto de evacuación, descripción del régimen de vertido, volumen y
caudal, épocas y horario de vertido. Composición final del vertido con el resultado de los análisis de puesta en
marcha en su caso.
o Dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los elementos de almacenamiento de materias
primas o productos elaborados líquidos susceptibles de ser vertidos a la red de alcantarillado.
o Planos de situación. Planos de la red interior de recogida e instalaciones de pretratamiento.
o Planos de detalle de las obras de conexión, de los pozos de muestras y de los dispositivos de seguridad.
o Tratamiento de vertidos antes de su evacuación.
o Acometidas de saneamiento – puntos de vertido.
o Arqueta de control.
o Tratamiento del vertido antes de su evacuación.
o Fosas sépticas y otras instalaciones similares.
o Vertido a cauce público.
o Todos aquellos datos necesarios para la determinación y características del vertido industrial y del albañal de conexión.
ANEXO II
DEFINICIONES BÁSICAS
A efectos de este Reglamento, y a menos que el contexto indique específicamente otra cosa, el significado de los términos empleados
será el siguiente:
1. Aceites y grasas: son las materias de menos densidad que el agua, la separación física de las cuales por gravedad de las aguas
residuales, es factible con un tratamiento adecuado.
2. Actividad industrial: Cualquier establecimiento o instalación que tenga vertidos industriales a las instalaciones municipales.
3. Aguas potables de consumo público: son aquéllas utilizadas para este fin, cualquiera que fuera su origen, bien en su estado natural o
después de un tratamiento adecuado, ya sean aguas destinadas directamente al consumo o utilizadas en la industria alimentaria de
forma que puedan afectar a la salubridad del producto final.
4. Aguas industriales no contaminadas: son las procedentes de las instalaciones ya mencionadas que han sido utilizadas únicamente
para refrigeración de máquinas o que han sido depuradas y cumplen en ambos casos la reglamentación y normativa de vertido a cauce
público.
5. Aguas residuales: son las aguas utilizadas que, procedentes de viviendas e instalaciones comerciales, industriales, sanitarias,
comunitarias o públicas, son admitidas en las instalaciones públicas de saneamiento.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
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