Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
13. La inobservancia de cualquier condición impuesta por el Ayuntamiento, en la concesión de la Autorización de Vertido o las
que imponga con posterioridad, en aras a la consecución de la calidad del vertido.
ARTÍCULO 33. SANCIONES
Las infracciones de las normas establecidas en este Reglamento serán sancionadas económicamente hasta el máximo autorizado en la
legislación vigente.
Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la gravedad de la infracción, al perjuicio
ocasionado a los interesados generales, a su reiteración por parte del infractor, al grado de culpabilidad del responsable y de las demás
circunstancias en que pudiera incurrir.
Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes que constituyan la infracción y, en el caso de
establecimientos industriales o comerciales, las empresas titulares de dichos establecimientos, sean personas físicas o jurídicas.
Ante la gravedad de una infracción o en el caso de contumacia manifiesta, la Administración Municipal cursará la correspondiente
denuncia a los organismos competentes, a los efectos correctores que procedan.
Si un vertido industrial contaminante origina graves repercusiones en el cauce receptor, ya sea realizado o no a través de la E.D.A.R., la
Administración Municipal lo comunicará a la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrá ejercer la potestad sancionadora que le
atribuye el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
ARTÍCULO 34. POTESTAD SANCIONADORA.
La potestad sancionadora y correctora corresponde a la Administración Municipal o autoridad en que ésta delegue. Los facultativos de
los servicios técnicos podrán suspender provisionalmente la ejecución de las obras e instalaciones que contravengan lo dispuesto en
este Reglamento, así como impedir también, provisionalmente, el uso indebido de las instalaciones municipales. Esta medida deberá
adoptarse mediante requerimiento individual y por escrito, el cual, para mantener su eficacia, deberá ser ratificado dentro de los cinco
días hábiles siguientes por la Administración Municipal o la autoridad en que ésta haya delegado.
Contra la referida suspensión provisional y contra la ratificación de la misma, adoptada por la autoridad delegada, se podrá interponer
recurso de alzada ante de la Administración Municipal independientemente de cualquier otro recurso que proceda legalmente.
ARTÍCULO 35. MEDIDAS CAUTELARES.
En el caso de vulneración de las disposiciones del presente Reglamento y con la independencia de la imposición de las multas
precedentes, la Administración Municipal, con la finalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar la situación de legalidad,
podrá adoptar alguna o algunas de las disposiciones siguientes:
a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida o de instalación de pretratamiento indebidamente
realizadas.
b) Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se señale, introduzca en las obras e instalaciones realizadas,
las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la autorización de vertido o las disposiciones de este
Reglamento, y/o en su caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas, a su estado
anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a la reparación de los daños que se hubieran
ocasionado.
c) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen elcumplimiento de las limitaciones consignadas
en la autorización de vertido evitando el efluente anómalo.
d) La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones con tal de evitar el incumplimiento de las
prescripciones de este Reglamento y la redacción, en su caso, del proyecto correspondiente dentro del término que fije la
Administración Municipal.
e) La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea posible técnica o económicamente evitar la infracción
mediante las oportunas medidas correctoras.
f) La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales, obras anexas o cualquier otro bien del
patrimonio municipal que haya resultado afectado.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9539
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
13. La inobservancia de cualquier condición impuesta por el Ayuntamiento, en la concesión de la Autorización de Vertido o las
que imponga con posterioridad, en aras a la consecución de la calidad del vertido.
ARTÍCULO 33. SANCIONES
Las infracciones de las normas establecidas en este Reglamento serán sancionadas económicamente hasta el máximo autorizado en la
legislación vigente.
Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la gravedad de la infracción, al perjuicio
ocasionado a los interesados generales, a su reiteración por parte del infractor, al grado de culpabilidad del responsable y de las demás
circunstancias en que pudiera incurrir.
Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes que constituyan la infracción y, en el caso de
establecimientos industriales o comerciales, las empresas titulares de dichos establecimientos, sean personas físicas o jurídicas.
Ante la gravedad de una infracción o en el caso de contumacia manifiesta, la Administración Municipal cursará la correspondiente
denuncia a los organismos competentes, a los efectos correctores que procedan.
Si un vertido industrial contaminante origina graves repercusiones en el cauce receptor, ya sea realizado o no a través de la E.D.A.R., la
Administración Municipal lo comunicará a la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrá ejercer la potestad sancionadora que le
atribuye el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
ARTÍCULO 34. POTESTAD SANCIONADORA.
La potestad sancionadora y correctora corresponde a la Administración Municipal o autoridad en que ésta delegue. Los facultativos de
los servicios técnicos podrán suspender provisionalmente la ejecución de las obras e instalaciones que contravengan lo dispuesto en
este Reglamento, así como impedir también, provisionalmente, el uso indebido de las instalaciones municipales. Esta medida deberá
adoptarse mediante requerimiento individual y por escrito, el cual, para mantener su eficacia, deberá ser ratificado dentro de los cinco
días hábiles siguientes por la Administración Municipal o la autoridad en que ésta haya delegado.
Contra la referida suspensión provisional y contra la ratificación de la misma, adoptada por la autoridad delegada, se podrá interponer
recurso de alzada ante de la Administración Municipal independientemente de cualquier otro recurso que proceda legalmente.
ARTÍCULO 35. MEDIDAS CAUTELARES.
En el caso de vulneración de las disposiciones del presente Reglamento y con la independencia de la imposición de las multas
precedentes, la Administración Municipal, con la finalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar la situación de legalidad,
podrá adoptar alguna o algunas de las disposiciones siguientes:
a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida o de instalación de pretratamiento indebidamente
realizadas.
b) Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se señale, introduzca en las obras e instalaciones realizadas,
las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la autorización de vertido o las disposiciones de este
Reglamento, y/o en su caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas, a su estado
anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a la reparación de los daños que se hubieran
ocasionado.
c) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen elcumplimiento de las limitaciones consignadas
en la autorización de vertido evitando el efluente anómalo.
d) La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones con tal de evitar el incumplimiento de las
prescripciones de este Reglamento y la redacción, en su caso, del proyecto correspondiente dentro del término que fije la
Administración Municipal.
e) La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea posible técnica o económicamente evitar la infracción
mediante las oportunas medidas correctoras.
f) La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales, obras anexas o cualquier otro bien del
patrimonio municipal que haya resultado afectado.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9539