Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
ARTÍCULO 30. AUTOCONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
El titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los domésticos, estará obligado a realizar un autocontrol del
vertido, por una Entidad Colaboradora de la Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes más característicos
y con la periodicidad que se establezca en la Autorización de vertido al colector. También estará obligado, ante el personal facultativo
acreditado por la Administración Municipal a:
a) Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a aquellas partes de las instalaciones que
consideren necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las medidas, determinaciones, ensayos y
comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con fines de autocontrol, en especial
aquellos para el aforamiento de caudales y toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección cuantos datos se necesiten para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, en donde figurará:
a) El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignado el juicio del inspector sobre si la empresa
mantiene bajo un control eficaz la descarga de sus vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por la industria para corregir las eventuales deficiencias,
señaladas por la inspección en visitas anteriores con una valoración de eficacia de las mismas.
d) Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones adicionales se estimen oportunas.
Se notificará al titular de la instalación para que personalmente o mediante persona delegada presente la inspección y firme, en su
momento, el acta. En caso de que la empresaesté disconforme con los dictámenes,apreciaciones yjuicios formulados por la inspección,
podrá presentar las oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de que ésta, previo informe de los servicios técnicos
correspondientes, dicte la resolución que proceda. La aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace extensiva a la
agrupación de usuarios que construya una planta de pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados al vertido de aguas a la
red de alcantarillado.
ARTÍCULO 31. REGISTRO DE VERTIDOS.
Los servicios técnicos elaborarán un registro de los vertidos con el objeto de identificar y regular las descargas de los mismos, que se
clasificarán por su potencia contaminadora y caudal de vertido.
En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones efectuadas en la red, la Administración Municipal cuantificará
periódicamente las diversas clases de vertidos a fin de actualizar las limitaciones de las descargas y conocer la dinámica de cambio en
estos términos.
ARTÍCULO 32. INFRACCIONES.
Se consideran infracciones:
1. Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento causen daño a los bienes de dominio
o uso público hidráulico, o a los del concesionario de la explotación de la red de saneamiento y/ola Estación Depuradora de
Aguas Residuales.
2. La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre características del efluente o
cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en el presente Reglamento o la omisión de los actos a que obliga.
4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Autorización de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de Vertido.
7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en el presente Reglamento.
8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos o mantenerlos
en condiciones no operativas.
9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar las limitaciones especificadas
en este Reglamento.
10. La obstrucción a la labor inspectora delAyuntamientoenel accesoalas instalaciones o la negativa a facilitar lainformación
requerida.
11. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12. La evacuación de vertidos prohibidos.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
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