Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
En el caso de las situaciones de emergencia, el caudal vertido se determinará en función de los datos y dispositivos de medida, directa
o indirecta, disponibles en cada caso. Todas las penalizaciones que se deriven de una situación de emergencia serán aplicadas al caudal
vertido involucrado en esta situación extraordinaria.
CAPÍTULO VI - CANON DE VERTIDO
ARTÍCULO 27. CANON DE VERTIDO. FACTOR DE CORRECCIÓN K
El Ayuntamiento establecerá un canon de vertido a todos los efluentes que se viertan a los colectores municipales y sean tratados en la
E.D.A.R. del Ayuntamiento de Plasencia a través del “Colector del Valle”.
Los vertidos domésticos se gravarán con una cantidad en €/m3 de agua consumida del abastecimiento, así como también una cuota fija
para alcantarillado y otra cuota fija de depuración, según se establezca en las ordenanzas vigentes.
Los vertidos industriales se gravarán en función del caudal y la carga contaminante del vertido a través del factor de corrección K. Este
factor de corrección (K) grabará la cuota variable indicada en la ordenanza vigente. El importe de este canon tendrá que cubrir los
costes de explotación y mantenimiento de la EDAR y los de la red municipal de colectores.
ARTÍCULO 28. CÁLCULO Y APLICACIÓN DEL CANON DE VERTIDO.
El factor de corrección K que se aplicará a los vertidos industriales se calculará según la siguiente fórmula:
K = C1 + C2
Dónde:
C1 = 0,35 (DQO/1500) + 0,20 (Ntotal/100) + 0,10 (Ptotal/40) + 0,35 (SST/500)
C2 = Σ Ii (incumplimientos puntuales (ver tabla))
Parámetro Unidad Valor límite Incumplimiento Cálculo de Ii
pH Ud. pH 6 - 10 4 - 12 + 0'1
0 - 14 + 0'2
Conductividad (a 20 ºC) μS/cm 5.000 Hasta 10.000 + 0'1
> 10.000 + 0'2
Temperatura ºC 60 > 75 + 0'1
Aceites y grasas mg/l 150 > 150 (Valor/150)*0'15
Cloruros mg/l 1500 > 1500 (Valor/1500)*0'15
Sulfatos mg/l 1500 > 1500 (Valor/1500)*0'15
En la tabla anterior, en la columna "Cálculo de Ii" el término "Valor" de las fórmulas se refiere al resultado analítico obtenido para cada
parámetro considerado.
La k deberá ser como mínimo mayor o igual a 1.
ARTÍCULO 29. COSTE DEL CONTROL DE LOS VERTIDOS.
Cuando de los resultados de un análisis se deduzca que un vertido incumple los límites del Reglamento y, por tanto, no cumple con las
condiciones de la autorización correspondiente, serán de cuenta del usuario investigado todos los costes de control originados (toma
de muestra y analítica).
En las situaciones de emergencia, los costes de toma de muestra y analítica tanto de la muestra inicial obtenida para caracterizar el
vertido durante esta situación como de la muestra final para corroborar la finalización de ésta serán a cargo de la empresa que la
originó.
Los costes de un análisis dirimente serán asumidos por la parte cuyo resultado haya sido descartado según los criterios expuestos en
el artículo 18.
TÍTULO VIII –INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9537
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
En el caso de las situaciones de emergencia, el caudal vertido se determinará en función de los datos y dispositivos de medida, directa
o indirecta, disponibles en cada caso. Todas las penalizaciones que se deriven de una situación de emergencia serán aplicadas al caudal
vertido involucrado en esta situación extraordinaria.
CAPÍTULO VI - CANON DE VERTIDO
ARTÍCULO 27. CANON DE VERTIDO. FACTOR DE CORRECCIÓN K
El Ayuntamiento establecerá un canon de vertido a todos los efluentes que se viertan a los colectores municipales y sean tratados en la
E.D.A.R. del Ayuntamiento de Plasencia a través del “Colector del Valle”.
Los vertidos domésticos se gravarán con una cantidad en €/m3 de agua consumida del abastecimiento, así como también una cuota fija
para alcantarillado y otra cuota fija de depuración, según se establezca en las ordenanzas vigentes.
Los vertidos industriales se gravarán en función del caudal y la carga contaminante del vertido a través del factor de corrección K. Este
factor de corrección (K) grabará la cuota variable indicada en la ordenanza vigente. El importe de este canon tendrá que cubrir los
costes de explotación y mantenimiento de la EDAR y los de la red municipal de colectores.
ARTÍCULO 28. CÁLCULO Y APLICACIÓN DEL CANON DE VERTIDO.
El factor de corrección K que se aplicará a los vertidos industriales se calculará según la siguiente fórmula:
K = C1 + C2
Dónde:
C1 = 0,35 (DQO/1500) + 0,20 (Ntotal/100) + 0,10 (Ptotal/40) + 0,35 (SST/500)
C2 = Σ Ii (incumplimientos puntuales (ver tabla))
Parámetro Unidad Valor límite Incumplimiento Cálculo de Ii
pH Ud. pH 6 - 10 4 - 12 + 0'1
0 - 14 + 0'2
Conductividad (a 20 ºC) μS/cm 5.000 Hasta 10.000 + 0'1
> 10.000 + 0'2
Temperatura ºC 60 > 75 + 0'1
Aceites y grasas mg/l 150 > 150 (Valor/150)*0'15
Cloruros mg/l 1500 > 1500 (Valor/1500)*0'15
Sulfatos mg/l 1500 > 1500 (Valor/1500)*0'15
En la tabla anterior, en la columna "Cálculo de Ii" el término "Valor" de las fórmulas se refiere al resultado analítico obtenido para cada
parámetro considerado.
La k deberá ser como mínimo mayor o igual a 1.
ARTÍCULO 29. COSTE DEL CONTROL DE LOS VERTIDOS.
Cuando de los resultados de un análisis se deduzca que un vertido incumple los límites del Reglamento y, por tanto, no cumple con las
condiciones de la autorización correspondiente, serán de cuenta del usuario investigado todos los costes de control originados (toma
de muestra y analítica).
En las situaciones de emergencia, los costes de toma de muestra y analítica tanto de la muestra inicial obtenida para caracterizar el
vertido durante esta situación como de la muestra final para corroborar la finalización de ésta serán a cargo de la empresa que la
originó.
Los costes de un análisis dirimente serán asumidos por la parte cuyo resultado haya sido descartado según los criterios expuestos en
el artículo 18.
TÍTULO VIII –INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9537