Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
La muestra se repartirá en un mínimo de 3 alícuotas de un litro debidamente etiquetadas y precintadas, de las cuáles 1 se
entregará a la empresa, 1 se guardará en custodia durante un periodo de 30 días y el resto se utilizará para realizar los
análisis pertinentes.
3. De la toma de muestra se dejará constancia en un acta, levantada por duplicado, en la que figurarán:
a. Los datos generales de la toma de muestra (número de muestra, fecha/hora de obtención, persona que toma la
muestra, motivo de la toma, identificación de las instalaciones y punto donde se obtiene la muestra, representante de la
empresa que firma el acta, etc.).
b. En muestras puntuales, si es posible y se considera relevante, el caudal vertido en el momento de la toma de muestra.
c. Las observaciones, si procede, del tomador de la muestra en relación a las circunstancias de la toma realizada (condiciones
meteorológicas, incidencías en el acceso al punto de muestreo, variaciones cualitativas o cuantitativas del vertido durante la
toma, etc.).
4. El acta de toma de muestra se cerrará con la firma del tomador y del representante de la empresa que recoge la alícuota.
Una vez firmada, se entregará copia del acta al representante de la empresa, quedando el original en poder tomador.
En caso de que la empresa esté disconforme con la muestra obtenida podrá presentar las oportunas alegaciones ante la Administración
Municipal, a fin de que ésta, previo informe de los servicios técnicos correspondientes dicte la resolución que proceda.
ARTÍCULO 25. ANÁLISIS SOBRE LAS MUESTRAS DE VERTIDOS.
Los análisis sobre las muestras de vertido obtenidas por el propio Ayuntamiento o a través del prestador del servicio serán realizados
según métodos normalizados en función del estado de la ciencia en cada momento y en laboratorio acreditado según norma UNE en ISO
17025.
De los análisis realizados se remitirá copia al titular de la instalación para su conocimiento. Si no estuviera conforme con el resultado
del análisis efectuado, podrá solicitar, en plazo no superior a 3 días naturales contados a partir de la recepción del informe de análisis,
la realización de análisis dirimente sobre la alícuota de la muestra custodiada al efecto. Para proceder a la realización de este análisis
se deberá presentar copia de los resultados del análisis contradictorio realizado sobre la alícuota entregada a la empresa. Para la
resolución del análisis dirimente solicitado se seguirán los siguientes criterios:
1. La solicitud de análisis dirimente se deberá realizar en plazo y forma. En caso contrario, no se aceptará dicha solicitud
y no se procederá a su realización.
2. El análisis presentado junto con la solicitud deberá estar realizado sobre la alícuota de la muestra entregada a la
empresa y deberá haberse iniciado en un plazo no superior a las 24 horas siguientes al momento de la obtención de la
muestra.
3. Ya que el análisis inicial sobre el vertido está realizado en laboratorio acreditado según norma UNE EN ISO 17025, no se
procederá a la realización de análisis dirimente si el análisis contradictorio presentado junto con la solicitud no está
realizado en laboratorio igualmente acreditado. Si procede, el análisis dirimente a realizar sería también en laboratorio
acreditado.
4. Sobre las medidas realizadas in situ no procederá análisis dirimente.
5. Si el análisis contradictorio presentado por la empresa incumple los límites de vertido, no se realizará análisis dirimente
y será válido el resultado inicial.
6. Para la realización de análisis dirimente, deberán existir diferencias significativas entre el análisis inicial y el
contradictorio.
7. Para la resolución a partir del análisis dirimente, se tendrán en cuenta el parámetro implicado, el tiempo transcurrido
desde la toma hasta la realización del dirimente, la conservación de la muestra y las incertidumbres aso- ciadas a los
resultados de los tres análisis.
8. Como regla general, siempre que el resultado del análisis dirimente sea mayor que el contradictorio presentado por la
empresa multiplicado por 0.75, se dará por bueno el resultado inicial.
ARTÍCULO 26. AFORO DE CAUDALES DE VERTIDO.
La medición de caudal para aquellas instalaciones que no dispongan de medición del caudal vertido se realizará de forma indirecta a
través del consumo de agua realizado por la instalación en el periodo de tiempo considerado.
Para los vertidos industriales que quieran justificar una reducción del caudal vertido respecto al consumo de agua realizado, las
instalaciones deberán disponer de medidores adecuados de caudal en continuo con registro totalizador. A través de las medidas
realizadas en estos equipos instalados se obtendrá el caudal vertido.
A excepción de las situaciones de emergencia, el periodo considerado para el cálculo del caudal vertido y aplicación del canon de vertido
no será nunca inferior a un mes.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
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