Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
usuario, hora y forma en que se comunicó a la Administración Municipal y, en general, todos aquellos datos que permitan a
los servicios técnicos una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los constes de inspecciones, tomas de muestras y
analíticas, así como de las operaciones de restitución ambiental o manteamiento y reparación de la infraestructuras por daños de un
vertido accidental serán abonados por el causante.
Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado deberán poseer recintos de seguridad, capaces
de albergar el posible vertido accidental, según cada caso en particular, con el fin de evitar, prevenir y minimizar los efectos en el caso
de producirse un vertido. El Ayuntamiento directamente o, en su caso, a través del prestador del servicio, en los casos que considere
oportuno y en función de los datos que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad en las instalaciones de
los usuarios a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a la red de productos almacenados con carácter
peligroso.
CAPÍTULO VI - CARACTERISTICAS DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 23. INSTALACIONES DE PRETRATAMIENTO.
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento municipal y en las plantas de tratamiento deberán tener características
tales que puedan cumplir los límites de vertido establecidos en el presente Reglamento.
Todos aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites deberán ser objeto de un pretratamiento que sea necesario para:
 Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las plantas de tratamiento.
 Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de tratamiento y los equipos instalados en ellos no se deterioren.
 Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.
 Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos sobre el medio ambiente y que las
aguas receptoras cumplan otras normativas de calidad.
 Permitir la evacuación de los lodos a otros medios con completa seguridad.
Las instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser construidas y explotadas por el propio usuario. Dichas
instalaciones podrán ser realizadas por un sólo usuario o una agrupación de ellos, siempre que esta última esté legalmente constituida.
La Administración Municipal, en los casos que considere oportuno y en función de los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de
medidas especiales de seguridad, a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a las redes de productos
almacenados de carácter peligroso.
ARTÍCULO 24. TOMAS DE MUESTRA DE VERTIDOS.
Independientemente de las muestras que deba tomar y analizar la empresa según lo indicado en su autorización de vertido, el
Ayuntamiento por sí mismo o a través del prestador del servicio podrá proceder a la realización de tomas de muestra de vertido para
caracterizar los distintos aportes al alcantarillado municipal.
Estas tomas de muestra se realizarán en las arquetas de registro identificadas como puntos de control de vertido para cada una de las
instalaciones y, en el caso de instalaciones que no dispongan de arquetas reglamentarias, en el punto que se considere más
representativo para caracterizar elvertido. En función deltipo de arquetainstalada,el punto exacto de tomade muestraserá el indicado
en los modelos de arqueta del anexo IV de este Reglamento.
Las muestras podrán ser:
- Puntuales: muestras instantáneas obtenidas a cualquier hora del día.
- Compuestas: obtenidas como integración de muestras puntuales tomadas a lo largo de un periodo de tiempo.
Para los vertidos industriales, las muestras obtenidas serán generalmente puntuales. Sólo en aquellos vertidos industriales con caudal
superior a 50 m³/día, se podrán tomar muestras puntuales y/o compuestas.
Ambos tipos de muestras, puntuales y compuestas, serán perfectamente válidos para la caracterización del vertido a la red de
alcantarillado de una instalación.
De forma similar al proceso de inspección, el proceso de toma de muestra se realizará siguiendo los siguientes puntos:
1. Identificación del personal inspector y comunicación de la realización de la toma de muestra a la empresa. La no presencia
de un representante de la empresa durante la obtención de la muestra significará la renuncia a este derecho, pero no
invalidará la muestra obtenida. Si el punto de toma de muestra, arqueta de registro, no es accesible desde el exterior y no se
per- mite acceso inmediato a este punto, la toma de muestra podrá ser anulada a decisión del inspector, dejando constancia,
en cualquier caso, de este hecho en el acta correspondiente.
2. Obtención de la muestra de vertido y repartición de la muestra en alícuotas.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
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