Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
Manganeso mg/l 2
Mercurio mg/l 0,1
Níquel mg/l 5
Plomo mg/l 1
Selenio mg/l 1
Color inapreciable en dilución ---------- 1/40
Toxicidad Equitox./m³ 25
Las relaciones establecidas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y no se consideran exhaustivas sino
simplemente enumerativas.
Si cualquier instalación industrial o establecimiento dedicado a otras actividades vertiera productos no incluidos en las mencionadas
relaciones, que pudieran alterar los procesos de tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, la Administración Municipal
procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los referidos productos. Asimismo, y de
acuerdo con lo establecido en el articulado, podrán establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita lacapacidad
operativa de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad.
ARTÍCULO 21. CAUDALES PUNTA Y DILUCIÓN DE VERTIDOS
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento correcto de sus vertidos, deberán colocar una
reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla. Los
caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o del triple (3 veces)
en una hora del valor promedio día en el caso del usuario industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de
los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Capítulo 22 (situación de emergencia o peligro), el empleo de agua de dilución
en los vertidos.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de
aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de
saneamiento separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por parte de la Administración
Municipal para realizar tales vertidos. En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se establecen
en el presente reglamento, el usuario queda obligado a la construcción, explotación y mantenimiento a su cargo de todas aquellas
instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones incluidas en
el Título IV del presente Reglamento.
La Administración Municipal podrá revisar, y en su caso modificar, las prescripciones y limitaciones anteriores, en atención a
consideraciones particulares no incluibles en este apartado, cuando los sistemas de depuración así lo admitan o requieran.
Asimismo, la Administración Municipal podrá definir y exigir, en función de la tipología de las industrias, las sustancias contaminantes y
los caudales vertidos, valores límite para flujos totales de contaminación (p.ej.: Kg/día, g/mes, etc.). En especial se limitarán las
sustancias a las que hace referencia la Directiva 76/464/CEE sobre sustancias peligrosas (Lista I y II) y directivas derivadas,
facilitándose también la información necesaria para el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 22. SITUACIONES DE EMERGENCIA
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente en las instalaciones del usuario, se
produzca o exista riesgo eminente de producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso
para la seguridad física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red.
Así mismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan del duplo del máximo autorizado para los usuarios
industriales.
Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario deberá:
o Comunicar urgentemente a la Administración Municipal, la situación producida con objeto de reducir al mínimo los daños que
pudieran provocarse.
o El usuario deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de que disponga a fin de conseguir que
los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o reducir al máximo su peligrosidad.
o En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir a la Administración Municipal un informe detallado de lo
sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los siguientes datos: nombre e identificación de la empresa, ubicación de la
misma, caudal, materias vertidas, causa del accidente, hora en la que se produjo, correcciones efectuadas "in situ" por el
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9534
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
Manganeso mg/l 2
Mercurio mg/l 0,1
Níquel mg/l 5
Plomo mg/l 1
Selenio mg/l 1
Color inapreciable en dilución ---------- 1/40
Toxicidad Equitox./m³ 25
Las relaciones establecidas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y no se consideran exhaustivas sino
simplemente enumerativas.
Si cualquier instalación industrial o establecimiento dedicado a otras actividades vertiera productos no incluidos en las mencionadas
relaciones, que pudieran alterar los procesos de tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, la Administración Municipal
procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los referidos productos. Asimismo, y de
acuerdo con lo establecido en el articulado, podrán establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita lacapacidad
operativa de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad.
ARTÍCULO 21. CAUDALES PUNTA Y DILUCIÓN DE VERTIDOS
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento correcto de sus vertidos, deberán colocar una
reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla. Los
caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o del triple (3 veces)
en una hora del valor promedio día en el caso del usuario industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de
los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Capítulo 22 (situación de emergencia o peligro), el empleo de agua de dilución
en los vertidos.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de
aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de
saneamiento separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por parte de la Administración
Municipal para realizar tales vertidos. En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se establecen
en el presente reglamento, el usuario queda obligado a la construcción, explotación y mantenimiento a su cargo de todas aquellas
instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones incluidas en
el Título IV del presente Reglamento.
La Administración Municipal podrá revisar, y en su caso modificar, las prescripciones y limitaciones anteriores, en atención a
consideraciones particulares no incluibles en este apartado, cuando los sistemas de depuración así lo admitan o requieran.
Asimismo, la Administración Municipal podrá definir y exigir, en función de la tipología de las industrias, las sustancias contaminantes y
los caudales vertidos, valores límite para flujos totales de contaminación (p.ej.: Kg/día, g/mes, etc.). En especial se limitarán las
sustancias a las que hace referencia la Directiva 76/464/CEE sobre sustancias peligrosas (Lista I y II) y directivas derivadas,
facilitándose también la información necesaria para el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 22. SITUACIONES DE EMERGENCIA
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente en las instalaciones del usuario, se
produzca o exista riesgo eminente de producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso
para la seguridad física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red.
Así mismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan del duplo del máximo autorizado para los usuarios
industriales.
Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario deberá:
o Comunicar urgentemente a la Administración Municipal, la situación producida con objeto de reducir al mínimo los daños que
pudieran provocarse.
o El usuario deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de que disponga a fin de conseguir que
los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o reducir al máximo su peligrosidad.
o En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir a la Administración Municipal un informe detallado de lo
sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los siguientes datos: nombre e identificación de la empresa, ubicación de la
misma, caudal, materias vertidas, causa del accidente, hora en la que se produjo, correcciones efectuadas "in situ" por el
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9534