Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2021-2169)
BOP-2021-2169 Aprobación definitiva Reglamento del sevicio de saneamiento y control de vertidos de la Mancomunidad Valle del Jerte.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
6. Aguas residuales domésticas: están formadas por los restos líquidos procedentes de la preparación, cocción y manipulación de
alimentos, así como excrementos humanos o materias similares producidas en las instalaciones sanitarias de las viviendas o cualquier
otra instalación mencionada en el párrafo anterior.
7. Aguas residuales pluviales: son las producidas simultáneamente o inmediatamente a continuación de cualquier forma de precipitación
natural y como resultado de la misma.
8. Aguas residuales industriales:son las procedentes de las instalaciones de establecimientos con actividad industrial y que son debidas
a los procesos propios de la actividad del establecimiento, comportando presencia de restos consecuencia de los mismos y, en general,
diferentes de los mencionados en el párrafo anteriormente definido.
9. Albañal: es aquel conducto subterráneo que colocado transversalmente a la vía publica sirve para conducir las aguas residuales y,
en su caso, las pluviales, desde cualquier tipo de edificio o finca a la red de alcantarillado o a un albañal longitudinal.
10. Albañal longitudinal: es aquel albañal que, todo o en parte, discurre a lo largo de la vía pública, lo que le permite admitir las aguas de
los albañales de las fincas de su recorrido.
11. Alcalinidad: es una medida de la capacidad de un agua para neutralizar ácidos. Es debida fundamentalmente a sales de ácidos débiles,
siempre y cuando las bases, débiles o fuertes, puedan también contribuir.
12. Alcantarilla pública: todo conducto de aguas residuales construido o aceptado por la Administración para el servicio general de la
población. La Administración también realiza su mantenimiento y conservación.
13. Demanda química de oxígeno: es una medida de la capacidad de consumo de oxígeno delagua a causa de la materia orgánica presente
en ella. Su determinación se realiza mediante un ensayo normalizado en el cual la medida de consumo de un oxidante químico expresa
el resultado en miligramos de oxígeno equivalente por litro de agua estudiada. Se representa por DQO.
14. Distribución de agua: es la conducción de agua desde su origen en la planta de potabilización hasta el usuario.
15. Estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.):eselconjunto deestructuras,mecanismos e instalaciones engeneralque permite
el tratamiento de las aguas residuales.
16. Imbornal: instalación compuesta por boca, pozo de caída y conducción hasta la alcantarilla destinada a recoger y transportar a la
red las aguas superficiales de la vía pública.
17. Licencia de albañal: autorización expedida por la Administración para poder efectuar la acometida particular o albañal al
alcantarillado público.
18. pH: es el cologaritmo o logaritmo con signo cambiado de la actividad de iones hidrógenos del agua estudiada.
19. Pretratamiento: es la aplicación de operaciones o procesos físicos y/o biológicos a un agua residual para reducir la cantidad de
polucionantes o alterar la naturaleza química y/o las propiedades de alguno de ellos antes de verter a las instalaciones públicas de
saneamiento.
20. Red de alcantarillado: conjunto de conductos e instalaciones en el subsuelo que sirven para la evacuación de las aguas pluviales o
las definidas anteriormente como aguas no contaminadas.
21. Red de alcantarillado de aguas residuales: conjunto de conductos e instalaciones en el subsuelo que sirven para la evacuación de
aguas residuales de todo tipo y en forma exclusiva.
22. Usuario: aquella persona que descargue o provoque vertidos de aguas residuales a las instalaciones públicas de saneamiento.
23. Vertidos limitados: todo vertido que por su potencial contaminador y bajo ciertas limitaciones pueda tolerarse en las instalaciones
municipales de saneamiento y en su cauce receptor.
24. Vertidos peligrosos: todo vertido no fortuito, voluntario o involuntario que por negligencia o mala fe pueda ocasionar una emergencia
real o potencial a personas, instalaciones municipales o al cauce receptor.
25. Vertidos permitidos: cualquier vertido tolerable o inofensivo que tenga concedida la correspondiente autorización de vertido.
26. Vertidos prohibidos: aquellos vertidos que por su naturaleza y peligrosidad son totalmente inadmisibles en las instalaciones
municipales de saneamiento.
27. Vertidos residuales: toda materia residual sólida, líquida o gaseosa, incluidas las aguas de refrigeración, resultante de una actividad
manufacturera, industrial, de desarrollo, recuperación o procesamiento de recursos naturales.
ANEXO III
LISTA DE SUSTANCIAS Y MATERIALES TÓXICOS Y PELIGROSOS
1. Arsénico y compuestos.
2. Mercurio y compuestos.
3. Cadmio y compuestos.
4. Talio y compuestos.
5. Berilio y compuestos.
6. Compuestos de cromo hexavalente.
7. Plomo y compuestos.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9541
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
6. Aguas residuales domésticas: están formadas por los restos líquidos procedentes de la preparación, cocción y manipulación de
alimentos, así como excrementos humanos o materias similares producidas en las instalaciones sanitarias de las viviendas o cualquier
otra instalación mencionada en el párrafo anterior.
7. Aguas residuales pluviales: son las producidas simultáneamente o inmediatamente a continuación de cualquier forma de precipitación
natural y como resultado de la misma.
8. Aguas residuales industriales:son las procedentes de las instalaciones de establecimientos con actividad industrial y que son debidas
a los procesos propios de la actividad del establecimiento, comportando presencia de restos consecuencia de los mismos y, en general,
diferentes de los mencionados en el párrafo anteriormente definido.
9. Albañal: es aquel conducto subterráneo que colocado transversalmente a la vía publica sirve para conducir las aguas residuales y,
en su caso, las pluviales, desde cualquier tipo de edificio o finca a la red de alcantarillado o a un albañal longitudinal.
10. Albañal longitudinal: es aquel albañal que, todo o en parte, discurre a lo largo de la vía pública, lo que le permite admitir las aguas de
los albañales de las fincas de su recorrido.
11. Alcalinidad: es una medida de la capacidad de un agua para neutralizar ácidos. Es debida fundamentalmente a sales de ácidos débiles,
siempre y cuando las bases, débiles o fuertes, puedan también contribuir.
12. Alcantarilla pública: todo conducto de aguas residuales construido o aceptado por la Administración para el servicio general de la
población. La Administración también realiza su mantenimiento y conservación.
13. Demanda química de oxígeno: es una medida de la capacidad de consumo de oxígeno delagua a causa de la materia orgánica presente
en ella. Su determinación se realiza mediante un ensayo normalizado en el cual la medida de consumo de un oxidante químico expresa
el resultado en miligramos de oxígeno equivalente por litro de agua estudiada. Se representa por DQO.
14. Distribución de agua: es la conducción de agua desde su origen en la planta de potabilización hasta el usuario.
15. Estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.):eselconjunto deestructuras,mecanismos e instalaciones engeneralque permite
el tratamiento de las aguas residuales.
16. Imbornal: instalación compuesta por boca, pozo de caída y conducción hasta la alcantarilla destinada a recoger y transportar a la
red las aguas superficiales de la vía pública.
17. Licencia de albañal: autorización expedida por la Administración para poder efectuar la acometida particular o albañal al
alcantarillado público.
18. pH: es el cologaritmo o logaritmo con signo cambiado de la actividad de iones hidrógenos del agua estudiada.
19. Pretratamiento: es la aplicación de operaciones o procesos físicos y/o biológicos a un agua residual para reducir la cantidad de
polucionantes o alterar la naturaleza química y/o las propiedades de alguno de ellos antes de verter a las instalaciones públicas de
saneamiento.
20. Red de alcantarillado: conjunto de conductos e instalaciones en el subsuelo que sirven para la evacuación de las aguas pluviales o
las definidas anteriormente como aguas no contaminadas.
21. Red de alcantarillado de aguas residuales: conjunto de conductos e instalaciones en el subsuelo que sirven para la evacuación de
aguas residuales de todo tipo y en forma exclusiva.
22. Usuario: aquella persona que descargue o provoque vertidos de aguas residuales a las instalaciones públicas de saneamiento.
23. Vertidos limitados: todo vertido que por su potencial contaminador y bajo ciertas limitaciones pueda tolerarse en las instalaciones
municipales de saneamiento y en su cauce receptor.
24. Vertidos peligrosos: todo vertido no fortuito, voluntario o involuntario que por negligencia o mala fe pueda ocasionar una emergencia
real o potencial a personas, instalaciones municipales o al cauce receptor.
25. Vertidos permitidos: cualquier vertido tolerable o inofensivo que tenga concedida la correspondiente autorización de vertido.
26. Vertidos prohibidos: aquellos vertidos que por su naturaleza y peligrosidad son totalmente inadmisibles en las instalaciones
municipales de saneamiento.
27. Vertidos residuales: toda materia residual sólida, líquida o gaseosa, incluidas las aguas de refrigeración, resultante de una actividad
manufacturera, industrial, de desarrollo, recuperación o procesamiento de recursos naturales.
ANEXO III
LISTA DE SUSTANCIAS Y MATERIALES TÓXICOS Y PELIGROSOS
1. Arsénico y compuestos.
2. Mercurio y compuestos.
3. Cadmio y compuestos.
4. Talio y compuestos.
5. Berilio y compuestos.
6. Compuestos de cromo hexavalente.
7. Plomo y compuestos.
CVE:
BOP-2021-2169
Verificable
en:
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Lunes, 10 de mayo de 2021
N.º 0086
Pág. 9541