Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-2059)
BOP-2021-2059 Aprobación definitiva Reglamento y Ordenanza fiscal Pisos tutelados.
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REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO
“HOGAR CLUB CON PISOS TUTELADOS DE ZORITA”
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
B. CONCEPTO.
Artículo 1. El Hogar Club con Pisos Tutelados de Zorita, prestará servicios a las personas
válidas que necesiten ayuda para la realización de las actividades básicas de su vida diaria y
está destinado igualmente a prestar servicios de centro de día: hospedaje, alimentación,
lavandería.
Todos los servicios que se presten en la residencia deberán adaptarse en sus condiciones al
uso residencial, como razón de ser y finalidad principal del mismo.
Artículo 2.- Al Hogar Club con Pisos Tutelados de Zorita, al ayuntamiento de Zorita y, en su
caso al gestor de servicio, le corresponde velar por la observancia delas normas establecidas
en este reglamento, así como, en General, supervisar todos los servicios del centro y, en su
caso, tomar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo, de
forma que este se adapte a las necesidades de las personas usuarias y a las normas que
sean de aplicación.
Artículo 3.- De este Reglamento de Régimen Interno, una vez aprobado por la Consejería de
Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, se entregará un ejemplar a los
usuarios en el momento de su ingreso en el centro y será de aplicación a todas las personas
residentes en el centro, así como el personal que preste sus servicios en el mismo, en lo que
sea de aplicación. Asimismo, tendrá que ser observado por los visitantes en todo aquello que les
afecte.
II.- SOLICITUDES Y SISTEMAS DE ADMISIONES.
Artículo 4.- Las solicitudes de ingreso, se presentarán en el Registro General del Excmo.
Ayuntamiento de Zorita, pudiendo hacerlo durante todo el año natural y por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo que le pueda ser de
aplicación en la Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
Artículo 5.- Podrán adquirir la condición de usuarios/residentes del Hogar Club con Pisos
Tutelados de Zorita, las personas que reúnan los requisitos establecidos en el decreto
88/1996, y los que en este Reglamento o de Régimen Interno se establezcan:
1. Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar su ingreso.
2. Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.
3. La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años, en el caso
de personas con minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales
aconsejen y el ingreso en una residencia.
4. Los solicitantes de servicios ofertados para ancianos no residentes, deberán cumplir
los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
5. No deberán padecer enfermedades infecto-contagiosas ni trastornos de conducta que
impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios y del
resto de personal.
6. Podrán ser admitidos los cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o parientes por
consanguinidad hasta primer grado (línea directa), siempre que cumplan con los
requisitos generales establecidos en el presente reglamento.
CVE:
BOP-2021-2059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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