Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-2059)
BOP-2021-2059 Aprobación definitiva Reglamento y Ordenanza fiscal Pisos tutelados.
37 páginas totales
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REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO
“HOGAR CLUB CON PISOS TUTELADOS DE ZORITA”
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
7. No deberán haber sido sancionados con expulsión definitiva del centro público similar,
salvo que la comisión de evaluación y seguimiento o considere que puede ser
admitido.
Artículo 6.- El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud
expresa del interesado, conforme al modelo de solicitud establecido en el Anexo I. En el caso
de que la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada incapaz mediante
sentencia judicial, el ingreso lo solicitara el tutor o representante legal, debiendo adjuntar la
sentencia a la documentación que acompañe a la solicitud.
Artículo 7.- La información, tramitación y valoración de las solicitudes de ingreso se llevarán
a cabo por el/la trabajador/a social del servicio social de base del Ayuntamiento, teniendo en
cuenta los siguientes aspectos:
1) Plazas libres: Autónomos y Centro de Día.
2) Fecha de solicitud de entrada.
En el caso de no asistir plazas libres, la fecha de solicitud de entrada quedará registrada en el
fichero de posibles ingresos y por riguroso orden de temporalidad, se procederá a llamar a los
teléfonos de contacto registrados en la solicitud de ingreso.
Para admisión de nuevos residentes en el centro tanto válidos, como Centro de Día, se
observarán las siguientes reglas:
- Filiación del interesado y familiar
- Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante.
- Descripción del estado físico y psíquico del nuevo residente.
- Acuse de recibo del presente reglamento y firma en cada una de sus hojas en prueba
de conformidad.
Artículo 8.- El futuro nuevo residente aportará certificado médico de su estado físico y
psíquico, conforme al modelo establecido en el Anexo II. En caso contrario, se someterá a
una revisión por el médico titular de la localidad o del centro en su caso, quien emitirá informe
que se unirá al expediente personal del residente y que tendrá carácter vinculante para
ambas partes, sometiéndose, por tanto, expresamente al mismo.
Artículo 9.- En el caso de que por el nuevo residente se aporte certificado del médico sobre
su estado físico y psíquico, se practicará revisión médica previa a su ingreso, a cargo del
médico titular de la localidad, para corroborar o no la información aportada. En caso de
discrepancia entre ambos informes prevalecerá éste sobre aquel.
Artículo 10.- A la solicitud de ingreso deberá acompañarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI y de la tarjeta sanitaria del interesado.
2. Certificado de empadronamiento y convivencia (unidad familiar), expedido por el
Ayuntamiento del municipio en el que resida habitualmente el solicitante.
3. Informe médico, en el que se especifique si al solicitante padece enfermedad infecto-
contagiosa y/o enfermedad mental y si tiene, en su caso, trastornos de conducta que
puedan impedir el normal desarrollo de las relaciones de convivencia en el centro, así
como demás patologías que padezca, conforme al modelo establecido.
4. Compromiso familiar en caso de fallecimiento del interesado y de aceptación del
presente reglamento interno, conforme al modelo establecido en el Anexo III.
5. Certificado de pensiones emitido por el organismo correspondiente, de todas las que
posea el interesado, ya sean de España o del extranjero.
6. Modelo de alta de tercero del Ayuntamiento relleno.
CVE:
BOP-2021-2059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 9055
“HOGAR CLUB CON PISOS TUTELADOS DE ZORITA”
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
7. No deberán haber sido sancionados con expulsión definitiva del centro público similar,
salvo que la comisión de evaluación y seguimiento o considere que puede ser
admitido.
Artículo 6.- El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud
expresa del interesado, conforme al modelo de solicitud establecido en el Anexo I. En el caso
de que la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada incapaz mediante
sentencia judicial, el ingreso lo solicitara el tutor o representante legal, debiendo adjuntar la
sentencia a la documentación que acompañe a la solicitud.
Artículo 7.- La información, tramitación y valoración de las solicitudes de ingreso se llevarán
a cabo por el/la trabajador/a social del servicio social de base del Ayuntamiento, teniendo en
cuenta los siguientes aspectos:
1) Plazas libres: Autónomos y Centro de Día.
2) Fecha de solicitud de entrada.
En el caso de no asistir plazas libres, la fecha de solicitud de entrada quedará registrada en el
fichero de posibles ingresos y por riguroso orden de temporalidad, se procederá a llamar a los
teléfonos de contacto registrados en la solicitud de ingreso.
Para admisión de nuevos residentes en el centro tanto válidos, como Centro de Día, se
observarán las siguientes reglas:
- Filiación del interesado y familiar
- Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante.
- Descripción del estado físico y psíquico del nuevo residente.
- Acuse de recibo del presente reglamento y firma en cada una de sus hojas en prueba
de conformidad.
Artículo 8.- El futuro nuevo residente aportará certificado médico de su estado físico y
psíquico, conforme al modelo establecido en el Anexo II. En caso contrario, se someterá a
una revisión por el médico titular de la localidad o del centro en su caso, quien emitirá informe
que se unirá al expediente personal del residente y que tendrá carácter vinculante para
ambas partes, sometiéndose, por tanto, expresamente al mismo.
Artículo 9.- En el caso de que por el nuevo residente se aporte certificado del médico sobre
su estado físico y psíquico, se practicará revisión médica previa a su ingreso, a cargo del
médico titular de la localidad, para corroborar o no la información aportada. En caso de
discrepancia entre ambos informes prevalecerá éste sobre aquel.
Artículo 10.- A la solicitud de ingreso deberá acompañarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI y de la tarjeta sanitaria del interesado.
2. Certificado de empadronamiento y convivencia (unidad familiar), expedido por el
Ayuntamiento del municipio en el que resida habitualmente el solicitante.
3. Informe médico, en el que se especifique si al solicitante padece enfermedad infecto-
contagiosa y/o enfermedad mental y si tiene, en su caso, trastornos de conducta que
puedan impedir el normal desarrollo de las relaciones de convivencia en el centro, así
como demás patologías que padezca, conforme al modelo establecido.
4. Compromiso familiar en caso de fallecimiento del interesado y de aceptación del
presente reglamento interno, conforme al modelo establecido en el Anexo III.
5. Certificado de pensiones emitido por el organismo correspondiente, de todas las que
posea el interesado, ya sean de España o del extranjero.
6. Modelo de alta de tercero del Ayuntamiento relleno.
CVE:
BOP-2021-2059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 9055