Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-2059)
BOP-2021-2059 Aprobación definitiva Reglamento y Ordenanza fiscal Pisos tutelados.
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REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO
“HOGAR CLUB CON PISOS TUTELADOS DE ZORITA”
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
I.- TÍTULO PRELIMINAR Y CONCEPTO.
A.- TITULO PRELIMINAR.
La Ley 2/1994 de 28 de abril, de Asistencia Geriátrica de la Junta de Extremadura, regula la
prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados en la Constitución
Española, que recoge como competencia de las Comunidades Autónomas el art. 148.1.20 de la
Carta Magna y que, en la que se refiere a Extremadura, así queda de manifiesto en el artículo
7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Según se recoge en el artículo 85 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines
señalados como de la competencia de las entidades locales, y en su artículo 25 establece que el
municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuando servicios públicos contribuyan a satisfacer
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la
gestión y de dispersión en cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin último de la
Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de los ciudadanos sea
más real y efectiva.
La ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de la junta de Extremadura, prevé
dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares,
clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la ayudaa
domicilio de las personas mayores, entre otras.
En su artículo 14, la Ley define como establecimiento residencial o centro dedicado a la atención
de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o
permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o
más personas de las comprendidas en el artículo 1.2 de la ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 disponen que todos los
establecimientos y centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos
como privados, deberán disponer de un reglamento de Régimen Interno que regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los
residentes, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la
Constitución Española. En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligación de presentar el
Reglamento o de Régimen Interno ante el órgano regional competente para ser visado y
aprobado.
Tanto en la mencionada Ley en su artículo 19.4 como en el Decreto que la desarrolla se
establece en que una vez visado y aprobado es obligatorio exponer el Reglamento o en el
tablón de anuncios del centro, darlo a conocer de forma clara y inteligible tanto a los usuarios
como al personal y entregar una copia a cada usuario en el momento o de ingreso en el Centro
Residencial.
CVE:
BOP-2021-2059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 9053
“HOGAR CLUB CON PISOS TUTELADOS DE ZORITA”
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
I.- TÍTULO PRELIMINAR Y CONCEPTO.
A.- TITULO PRELIMINAR.
La Ley 2/1994 de 28 de abril, de Asistencia Geriátrica de la Junta de Extremadura, regula la
prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados en la Constitución
Española, que recoge como competencia de las Comunidades Autónomas el art. 148.1.20 de la
Carta Magna y que, en la que se refiere a Extremadura, así queda de manifiesto en el artículo
7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Según se recoge en el artículo 85 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines
señalados como de la competencia de las entidades locales, y en su artículo 25 establece que el
municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuando servicios públicos contribuyan a satisfacer
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la
gestión y de dispersión en cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin último de la
Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de los ciudadanos sea
más real y efectiva.
La ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de la junta de Extremadura, prevé
dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares,
clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la ayudaa
domicilio de las personas mayores, entre otras.
En su artículo 14, la Ley define como establecimiento residencial o centro dedicado a la atención
de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o
permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o
más personas de las comprendidas en el artículo 1.2 de la ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 disponen que todos los
establecimientos y centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos
como privados, deberán disponer de un reglamento de Régimen Interno que regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los
residentes, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la
Constitución Española. En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligación de presentar el
Reglamento o de Régimen Interno ante el órgano regional competente para ser visado y
aprobado.
Tanto en la mencionada Ley en su artículo 19.4 como en el Decreto que la desarrolla se
establece en que una vez visado y aprobado es obligatorio exponer el Reglamento o en el
tablón de anuncios del centro, darlo a conocer de forma clara y inteligible tanto a los usuarios
como al personal y entregar una copia a cada usuario en el momento o de ingreso en el Centro
Residencial.
CVE:
BOP-2021-2059
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 9053