Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2052)
BOP-2021-2052 Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
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ARTÍCULO 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.
1. El Ayuntamiento de Talayuela verificará que las personas físicas o jurídicas que hayan
solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del
Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán
tener, en los casos que así se exija por la Ordenanza municipal, contratado un seguro de
responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Además, en el caso de
que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas
que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del correspondiente certificado
acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán
cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto
de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de
consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada
tipo de comercio.
3. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía
y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio
ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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