Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2052)
BOP-2021-2052 Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
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4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no
desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause
perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta
ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que impidan o
dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso público,
excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales y siempre y cuando no
dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico rodado.
ARTÍCULO 7. Régimen Económico.
El Ayuntamiento de Talayuela, podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa
o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante,
actualizando anualmente la cuantía, el modo del cálculo de esa actualización será:
Cuantía de las tarifas:
La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será fijada en las Tarifas
contenidas en el apartado 3 siguiente.
No obstante, a lo anterior, para la Empresas explotadoras de servicios de suministros
que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario la cuantía del
precio público regulado en ésta Ordenanza consistirá, en todo y sin excepción alguna,
en el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan
anualmente en éste término municipal dichas empresas.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
TARIFA PRIMERA: Industrias callejeras y ambulantes.
NOTAS:
La Administración Municipal clasificará las ventas en ambulancia no especificadas en
los epígrafes anteriores por analogía con las que figuren en los mismos.
TARIFAS €UROS
Industriales de la población. Por cada metro lineal.
❍ 1,20 €
Productores/as de la población. Por cada metro lineal.
❍ 1,20 €
Vendedores/as de cualquier concepto.
❍ 1,20 €
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8989
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4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no
desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause
perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta
ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que impidan o
dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso público,
excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales y siempre y cuando no
dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico rodado.
ARTÍCULO 7. Régimen Económico.
El Ayuntamiento de Talayuela, podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa
o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante,
actualizando anualmente la cuantía, el modo del cálculo de esa actualización será:
Cuantía de las tarifas:
La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será fijada en las Tarifas
contenidas en el apartado 3 siguiente.
No obstante, a lo anterior, para la Empresas explotadoras de servicios de suministros
que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario la cuantía del
precio público regulado en ésta Ordenanza consistirá, en todo y sin excepción alguna,
en el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan
anualmente en éste término municipal dichas empresas.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
TARIFA PRIMERA: Industrias callejeras y ambulantes.
NOTAS:
La Administración Municipal clasificará las ventas en ambulancia no especificadas en
los epígrafes anteriores por analogía con las que figuren en los mismos.
TARIFAS €UROS
Industriales de la población. Por cada metro lineal.
❍ 1,20 €
Productores/as de la población. Por cada metro lineal.
❍ 1,20 €
Vendedores/as de cualquier concepto.
❍ 1,20 €
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
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