Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2052)
BOP-2021-2052 Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter
permanente.
ARTÍCULO 3. Actividades excluidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades
siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
«outlets».
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades
de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los
mismos y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales
o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión, que se
someterán a la competencia de la respectiva Entidad Local.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su
actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión
administrativa, que se regirán por su normativa específica.
d) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos
cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades
de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 4. Emplazamiento.
Corresponde al Ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de
los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
ARTÍCULO 5. Sujetos.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica
legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los
requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8987