Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2052)
BOP-2021-2052 Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
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Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria
en el término municipal de Talayuela, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la
siguiente normativa: la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura,
el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta
ambulante o no sedentaria, la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de
Extremadura, y el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de
los/las consumidores/as y usuarios/as en determinadas modalidades de venta fuera de
establecimiento comercial permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad
comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas,
previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en
vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23
de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos,
en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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