Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2052)
BOP-2021-2052 Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 23. Contaminación Acústica y del Aire
CAPÍTULO III. Ventas en Mercados Fijos
ARTÍCULO 24. Ubicación y Horario
ARTÍCULO 25. Contaminación Acústica
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 26. Potestad de Inspección y Sancionadora
ARTÍCULO 27. Responsabilidad
ARTÍCULO 28. Infracciones
ARTÍCULO 29. Sanciones
ARTÍCULO 30. Graduación de las Sanciones
ARTÍCULO 31. Prescripción
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE TALAYUELA.
PREÁMBULO.
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este
Municipio, en el que el sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de
todas las transacciones comerciales que se realizan y que sigue aumentando su porcentaje.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del Municipio, se ha
procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes
objetivos: proteger tanto los derechos del comerciante ambulante como los de las personas
consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos mínimos que sirvan para la
homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los requisitos
exigidos para la práctica del mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8985
CAPÍTULO III. Ventas en Mercados Fijos
ARTÍCULO 24. Ubicación y Horario
ARTÍCULO 25. Contaminación Acústica
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 26. Potestad de Inspección y Sancionadora
ARTÍCULO 27. Responsabilidad
ARTÍCULO 28. Infracciones
ARTÍCULO 29. Sanciones
ARTÍCULO 30. Graduación de las Sanciones
ARTÍCULO 31. Prescripción
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE TALAYUELA.
PREÁMBULO.
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este
Municipio, en el que el sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de
todas las transacciones comerciales que se realizan y que sigue aumentando su porcentaje.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del Municipio, se ha
procedido a la elaboración de la presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes
objetivos: proteger tanto los derechos del comerciante ambulante como los de las personas
consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos mínimos que sirvan para la
homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los requisitos
exigidos para la práctica del mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8985