Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2052)
BOP-2021-2052 Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
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TÍTULO IV. MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE
CAPÍTULO I. Comercio en Mercadillos.
ARTÍCULO 18. Ubicación.
1. Se denomina mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos
agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública, sin
perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y
ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.
2. En los mercadillos, el Ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a
instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro, para la exposición de sus actividades y
productos.
3. El mercadillo del término municipal de Talayuela se ubicará en: Calle Arenales y Hermanos
Álvarez Quintero.
4. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo
motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona
titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia
este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no
desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
ARTÍCULO 19. Fecha de Celebración y Horario.
1. El mercadillo se celebrará:
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario,
comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince
días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo
podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de
haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del
Día de la semana Horario
Martes 8:00h a 14:00h
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8999
CAPÍTULO I. Comercio en Mercadillos.
ARTÍCULO 18. Ubicación.
1. Se denomina mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos
agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública, sin
perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y
ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.
2. En los mercadillos, el Ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a
instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro, para la exposición de sus actividades y
productos.
3. El mercadillo del término municipal de Talayuela se ubicará en: Calle Arenales y Hermanos
Álvarez Quintero.
4. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo
motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona
titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia
este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no
desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
ARTÍCULO 19. Fecha de Celebración y Horario.
1. El mercadillo se celebrará:
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario,
comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince
días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo
podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de
haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del
Día de la semana Horario
Martes 8:00h a 14:00h
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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