Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2052)
BOP-2021-2052 Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
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culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo.
f. Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción
de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la
actividad: se restará la puntuación otorgada.
g. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en
materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan
presentar las personas consumidoras y usuarias.
h. Encontrarse inscrito/a en algún Registro General de Comercio Ambulante, de
cualquier Estado miembro.
i. La consideración de factores de política social como:
—Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes.
—Número de personas dependientes económicamente de las personas
solicitantes, teniendo en cuenta que la puntuación contemplada en este apartado
no debe ir en detrimento de la profesionalización de las personas comerciantes,
ya que eso supondría un claro perjuicio para el colectivo de comerciantes
ambulantes profesionales y para las propias personas consumidoras y usuarias.
ARTÍCULO 17. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el
día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin
haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su
solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo
del órgano municipal competente.
3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de
espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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