Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2052)
BOP-2021-2052 Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
24 páginas totales
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mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.
Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán
ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.
ARTÍCULO 20. Puestos.
1. El mercadillo constará de un mínimo de 70 y un máximo de 100 puestos, instalados
conforme a la localización que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza.
2. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un ancho mínimo de 2,5 metros y un máximo
de 3 metros y un largo mínimo de 3 metros y un máximo de 12 metros.
3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir
las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos
requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del
mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
ARTÍCULO 21. Contaminación Acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que
sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.
CAPÍTULO II. Comercio Itinerante.
ARTÍCULO 22 Itinerarios.
1. Para el ejercicio del Comercio Itinerante se fijan los itinerarios siguientes:
Modalidad Calles
Comercio itinerante con ayuda de vehículo Avenida Manuel Más y Avenida de Santa
María
Comercio mediante un elemento auxiliar
contenedor de las mercancías y portado por la
persona vendedora
Avenida Manuel Más y Avenida de Santa
María
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 9000
Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán
ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.
ARTÍCULO 20. Puestos.
1. El mercadillo constará de un mínimo de 70 y un máximo de 100 puestos, instalados
conforme a la localización que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza.
2. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un ancho mínimo de 2,5 metros y un máximo
de 3 metros y un largo mínimo de 3 metros y un máximo de 12 metros.
3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir
las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos
requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del
mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
ARTÍCULO 21. Contaminación Acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que
sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.
CAPÍTULO II. Comercio Itinerante.
ARTÍCULO 22 Itinerarios.
1. Para el ejercicio del Comercio Itinerante se fijan los itinerarios siguientes:
Modalidad Calles
Comercio itinerante con ayuda de vehículo Avenida Manuel Más y Avenida de Santa
María
Comercio mediante un elemento auxiliar
contenedor de las mercancías y portado por la
persona vendedora
Avenida Manuel Más y Avenida de Santa
María
CVE:
BOP-2021-2052
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 9000