Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.
Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:
- Un local destinado a depósito de cadáveres.
- Un número de sepulturas o unidades de enterramiento vacías adecuado al censo de la
población de referencia del cementerio o por lo menos terreno suficiente para su
construcción dentro de los 25 años siguientes.
- Abastecimiento de agua potable y servicio sanitario adecuado para el personal y los/as
asistentes.
- Osario general, destinado a recoger los restos cadavéricos provenientes de las
exhumaciones.
ARTÍCULO 8. FOSAS, NICHOS Y COLUMBARIOS.
Las fosas, nichos y columbarios, construidos con posterioridad a la presente Ordenanza
deberán seguir, como mínimo las siguientes determinaciones:
A) FOSAS.
- Serán como mínimo de 0,80 metros de ancho y 2,10 metros de largo, y guardarán una
separación entre sí, como mínimo, de 0,50 metros por los cuatro costados. No obstante,
en el caso de que se utilicen sistemas prefabricados, debidamente homologados por el
Ministerio de Sanidad y Consumo, o por la Consejería de Sanidad y Consumo de la
Junta de Extremadura, la separación entre las fosas vendrá determinada por las propias
condiciones del modelo de prefabricado y por el diseño del proyecto técnico realizado
para su implantación.
- La profundidad mínima de enterramiento será de dos metros a contar desde la
superficie en la que reposará el féretro, hasta la rasante del terreno sobre el que se
apoyará, en su caso, la lápida o monumento funerario que la distinga.
- El modelo prefabricado que se utilice deberá asegurar una cierta estanqueidad en su
estructura y con sistemas que no supongan su fracturación por asentamiento y
garanticen una eliminación necesaria de los gases y lixiviados.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8859
Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:
- Un local destinado a depósito de cadáveres.
- Un número de sepulturas o unidades de enterramiento vacías adecuado al censo de la
población de referencia del cementerio o por lo menos terreno suficiente para su
construcción dentro de los 25 años siguientes.
- Abastecimiento de agua potable y servicio sanitario adecuado para el personal y los/as
asistentes.
- Osario general, destinado a recoger los restos cadavéricos provenientes de las
exhumaciones.
ARTÍCULO 8. FOSAS, NICHOS Y COLUMBARIOS.
Las fosas, nichos y columbarios, construidos con posterioridad a la presente Ordenanza
deberán seguir, como mínimo las siguientes determinaciones:
A) FOSAS.
- Serán como mínimo de 0,80 metros de ancho y 2,10 metros de largo, y guardarán una
separación entre sí, como mínimo, de 0,50 metros por los cuatro costados. No obstante,
en el caso de que se utilicen sistemas prefabricados, debidamente homologados por el
Ministerio de Sanidad y Consumo, o por la Consejería de Sanidad y Consumo de la
Junta de Extremadura, la separación entre las fosas vendrá determinada por las propias
condiciones del modelo de prefabricado y por el diseño del proyecto técnico realizado
para su implantación.
- La profundidad mínima de enterramiento será de dos metros a contar desde la
superficie en la que reposará el féretro, hasta la rasante del terreno sobre el que se
apoyará, en su caso, la lápida o monumento funerario que la distinga.
- El modelo prefabricado que se utilice deberá asegurar una cierta estanqueidad en su
estructura y con sistemas que no supongan su fracturación por asentamiento y
garanticen una eliminación necesaria de los gases y lixiviados.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8859