Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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B) NICHOS.
- El nicho tendrá como mínimo 0,90 metros de ancho por 0,75 metros de alto y 2,60
metros de profundidad. Los de niños/as, de 0,50 metros en una profundidad de 1,60
metros.
- La separación entre nichos será de 0,287 metros en vertical y 0,21 metros en
horizontal, salvo si se usan sistemas prefabricados previamente homologados por el
Ministerio de Sanidad y Consumo, o por la Consejería de Sanidad y Consumo de la
Junta de Extremadura, en cuyo caso, la separación horizontal y vertical entre nichos
vendrá dada por las características técnicas de cada sistema constructivo concreto.
- La altura máxima de los nichos será la correspondiente a 5 filas.
- Las galerías destinadas a defender de las lluvias las cabeceras de los nichos tendrán
2,50 metros de ancho, a contar desde su más saliente parámetro interior y su tejadillo se
apoyará en un entramado vertical, sin limitar los espacios abiertos con ninguna clase de
construcción.
- El suelo de los nichos tendrá una pendiente mínima hacia el interior del uno por ciento.
Aunque los materiales utilizados en la construcción de nichos y fosas sean impermeables, cada
unidad de enterramiento y el sistema en su conjunto será permeable, asegurándose un drenaje
adecuado y una expansión de los gases en condiciones de inocuidad y salida al exterior por la
parte más elevada, en el caso de los nichos.
C) COLUMBARIOS.
- Estarán constituidos por un conjunto de nichos, cada uno de los cuales tendrá como
mínimo 0,40 metros de ancho por 0,40 metros de alto y 0,60 metros de profundidad.
ARTÍCULO 9. ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS.
El Ayuntamiento lleva un registro de cadáveres y restos cadavéricos que se inhuman o
exhuman en el cementerio, en el que figura como mínimo la siguiente información:
N.º de orden: será correlativo a partir del n.º 1.
Sexo: V para varones y H para hembras.
Fecha de la inhumación o exhumación.
Domicilios habitual y mortuorio: c/, población y provincia, señalándose en su caso el
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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