Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
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ARTÍCULO 5. HORARIO DE APERTURA Y CIERRE.
De lunes a viernes:
Desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas en Invierno y Otoño.
Desde las 8:00 horas hasta las 21:00 horas en Primavera y Verano.
Los sábados y domingos:
Desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas en Invierno y Otoño.
Desde las 8:00 horas hasta las 21:00 horas en Primavera y Verano.
El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento
en base a las necesidades del Municipio.
ARTÍCULO 6. PLANO GENERAL DEL CEMENTERIO.
En el acceso al recinto constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas
las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas.
En el interior del cementerio se colocará la oportuna señalización vertical y horizontal para que
en todo momento los/as visitantes que accedan en vehículos particulares o a pie puedan
hacerlo sin obstáculos y de forma directa hacia el lugar al que se dirijan.
Cuando el servicio así lo requiera, por la Alcaldía o por la Delegación del Servicio se podrán
imponer limitaciones de acceso a vehículos.
TÍTULO II. ESTABLECIMIENTOS MORTUORIOS.
Se adecuarán a lo establecido en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y en la orden de 23 de marzo de 2006
por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en policía sanitaria mortuoria y el
resto de Normativa que la complemente o desarrolle aplicable en la materia, así como la
normativa posterior que en esta materia de dicte por la Comunidad Autónoma.
ARTÍCULO 7. CEMENTERIO.
El Cementerio es el recinto adecuado para inhumar restos humanos, que cuanta con la
oportuna autorización sanitaria y demás requisitos reglamentarios.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
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