Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2013)
BOP-2021-2013 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Cementerio.
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Podrá ser declarada la caducidad y revertirá en tal caso, la sepultura al Ayuntamiento, en los
casos siguientes:
a) Por estado ruinoso de la construcción, la declaración de tal estado, requerirá
expediente administrativo.
b) Por abandono de los panteones o nichos, se considerarán como tal, a los que en el
transcurso de veinte años, no hayan cumplimentado el pago de los derechos de
conservación y en el caso de que en el mismo tiempo, no se haya procedido a la
reparación o mantenimiento para su conservación y aspecto físico.
c) Haber transcurrido el período de adjudicación y prórroga, en su caso del derecho
funerario por alquiler.
Los expedientes administrativos de caducidad por estado de ruina, se tramitarán de la siguiente
manera:
El expediente se iniciará con la citación al/a titular si se desconoce su paradero, se publicará
edicto en el B.O.P. concediendo un término de 30 días, a fin, de que los/as herederos/as o
allegados/as puedan alegar su derecho. La comparecencia en cualquier caso, obliga al
compromiso de hacer las obras de construcciones o reparación en el término que a los efectos
se asigna. El/la Alcalde/sa, solicitará de los Servicios Técnicos, informe sobre la situación de la
sepultura.
Si resultan conformes, el expediente se archivará sin más trámite, y en caso contrario se
declara la caducidad.
ARTÍCULO 55. DE LAS RUINAS DE LAS SEPULTURAS.
Los nichos o panteones, que amenacen ruina se declararán en este estado, previo expediente
contradictorio, en el cual, será parte interesada, el/la titular si se conoce.
Se considerarán en estado ruinoso los nichos o sepulturas objeto de expediente, en caso de
que no puedan ser reparados por medios normales o cuando el coste de la reparación sea
superior al 50% del valor actual de la construcción.
Declarados en ruinas los nichos o panteones, el Cementerio, previa autorización de los
servicios competentes, ordenará la exhumación de los cadáveres o restos para su inhumación
inmediata, en el lugar determinado por el/la titular del derecho, previo requerimiento hecho para
esta finalidad de forma fehaciente por el/la Alcalde/sa.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8882
casos siguientes:
a) Por estado ruinoso de la construcción, la declaración de tal estado, requerirá
expediente administrativo.
b) Por abandono de los panteones o nichos, se considerarán como tal, a los que en el
transcurso de veinte años, no hayan cumplimentado el pago de los derechos de
conservación y en el caso de que en el mismo tiempo, no se haya procedido a la
reparación o mantenimiento para su conservación y aspecto físico.
c) Haber transcurrido el período de adjudicación y prórroga, en su caso del derecho
funerario por alquiler.
Los expedientes administrativos de caducidad por estado de ruina, se tramitarán de la siguiente
manera:
El expediente se iniciará con la citación al/a titular si se desconoce su paradero, se publicará
edicto en el B.O.P. concediendo un término de 30 días, a fin, de que los/as herederos/as o
allegados/as puedan alegar su derecho. La comparecencia en cualquier caso, obliga al
compromiso de hacer las obras de construcciones o reparación en el término que a los efectos
se asigna. El/la Alcalde/sa, solicitará de los Servicios Técnicos, informe sobre la situación de la
sepultura.
Si resultan conformes, el expediente se archivará sin más trámite, y en caso contrario se
declara la caducidad.
ARTÍCULO 55. DE LAS RUINAS DE LAS SEPULTURAS.
Los nichos o panteones, que amenacen ruina se declararán en este estado, previo expediente
contradictorio, en el cual, será parte interesada, el/la titular si se conoce.
Se considerarán en estado ruinoso los nichos o sepulturas objeto de expediente, en caso de
que no puedan ser reparados por medios normales o cuando el coste de la reparación sea
superior al 50% del valor actual de la construcción.
Declarados en ruinas los nichos o panteones, el Cementerio, previa autorización de los
servicios competentes, ordenará la exhumación de los cadáveres o restos para su inhumación
inmediata, en el lugar determinado por el/la titular del derecho, previo requerimiento hecho para
esta finalidad de forma fehaciente por el/la Alcalde/sa.
CVE:
BOP-2021-2013
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de mayo de 2021
N.º 0081
Pág. 8882